REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010379
ASUNTO : LP01-P-2005-010379


RESOLUCION JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación Décima Sexta del Ministerio Público, se le da entrada constante de 11 folios y el curso de Ley correspondiente y este Tribunal de Control N° 3, estima hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Se evidencia de los autos el acaecimiento de solicitud de fecha 08 DE AGOSTO DEL 2005 emanada del tribunal de Control N° 04, N° LP01-P-2005-008903, en la cual figura como imputados / investigados MARIELA PEÑA y BRAULIO MARQUEZ a los cuales se requirió, orden de allanamiento en su morada a los fines de incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues a tales efectos se libro Orden de Inicio de la Investigación de parte de esa representación fiscal .
SEGUNDO:
Luego de tramitada la investigación pertinente por la fiscalía peticionante en este acto, se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no constituye delito alguno, pues se constata de los autos que el hecho objeto de la investigación no fue tal, por cuanto de pesquisa de allanamiento materializada en acta policial que riela a los folios 03 al 06, suscrita por los funcionarios policiales actuantes, que no se encontró sustancias estupefacientes alguna que incriminara a estos investigados en dicho delito.
TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO:
Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a audiencia de que trata el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes en el presente caso.-


EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 03


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA


ABOG. WENDY DUGARTE