REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-004403
ASUNTO : LP01-S-2003-004403
RESOLUCION JUDICIAL
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, se le da reingreso a la misma constante de 151 folios, y este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 11 de Marzo de 1998, en la cual figura como víctima GERARDO PAREDES por el delito de ESTAFA , tipificado en el artículo 464 del Código Penal y como agraviante CLIMACO SEGUNDO ZAFRA TARAZONA.-
Los hechos son: varios, sujetos desconocidos lo estafaron al engañarlo que eran empleados del banco y se ofrecieron a realizarle el deposito bancario
SEGUNDO: Desde la comisión del hecho han transcurrido más hasta la presente, 7 AÑOS, 9 MESES y 29 DIAS desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.4 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla; como correctamente lo manifiesta la Fiscalía en su escrito.
TERCERO: Por otra parte no se puede dejar de observar que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que acaecieron los hechos ha sido imposible identificar o individualizar a los autores del mismo, lo que acredita también la falta de certeza en cuanto a la persona autora (usurpo identidad) de su comisión y por otra parte a la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer los hechos; a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así el artículo 326 eiusdem es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.” Quiere decir la norma, que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho, y luego de acometida tal actividad si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa presentar el acto conclusivo acusatorio. No obstante se evidencia que tal actividad de pesquisa ha sido infructuosa en la individualización de individuo alguno.
CUARTO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CLIMACO SEGUNDO ZAFRA TARAZONA.
QUINTO: Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a audiencia de que trata el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOGADO. WENDY DUGARTE
En fecha______________ se libraron boletas de notificación N°_________________
La Secretaria.