REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000014
ASUNTO : LP01-P-2006-000014


Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud de La Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público, abogada SONIA CARRERO MOLINA, adscrito a la precitada Fiscalía de ésta entidad Judicial, en contra de los imputados ADALID MARTIN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.662.946 y GENRY NOEL MORENO IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.755.424 por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y EXTORSION, previstos en los artículos 5, 458 y 459 todos del código penal (reformado). Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, ADMITE dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo previsto en los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal por los defensores de los imputados, Rafael Oswaldo Paredes Valero y Oswaldo Llinas Quintero, estima el funcionario judicial que, en virtud de la gravedad de los hechos imputados, y que dieron origen a la calificación en situación de flagrancia de estos, y que contiene por ello, una elevada sanción corporal, lo que pudiera darse evidentemente un peligro de fuga, o de obstaculización a recabar los elementos probatorios faltantes, por tanto, considera el tribunal la in conducencia de dicha solicitud, no quedando otra opción que ratificar la medida privativa de libertad en su contra (Adalid Martín Méndez y Genry Moreno Ibarra), para lo cual el lugar de reclusión será el centro penitenciario de los andes, hasta la celebración del juicio oral y público.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia de los imputados: ADALID MARIN MENDEZ Y GENRY NOEL MORENO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No 17.662.946 y 16.656.585, respectivamente, habiendo incurrido con su proceder en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y EXTORSION, previstos en los artículos 5, 458 y 459, todos del código penal (reformado) por lo cual, teniendo solicitado el Ministerio Público, el procedimiento abreviado, una vez, finalizado el lapso de impugnación formal de las presentes actuaciones, se remitirán estas al tribunal de juicio que corresponda, así como se recluyen en el centro penitenciario de los andes, a los imputados hasta tanto se celebre el juicio oral y público, denegando con ello la medida cautelar requerida por los abogados incorporado a la defensa, todo conforme lo establece los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal Y estando en conocimiento los imputados así como sus defensores, de la publicación de la fundamentación de la decisión en esta fecha, se omiten la notificación de los actos. PUBLIQUESE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,


ABG. SIOLY CONTRERAS