REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000002
ASUNTO : LP01-P-2006-000002



AUTO FUNDADO RATIFICANDO AUTORIZACIÓN OTORGADA POR VÍA TELEFÓNICA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRACTICAR LA APREHENSIÓN DE IMPUTADO

Por cuanto en fecha de hoy, 01/01/2006, siendo aproximadamente las 1:25 p.m., este Juzgado de Control, encontrándose de guardia, recibió llamada telefónica de parte del Ciudadano Abogado MANUEL CASTILLO, en su condición de Fiscal adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita a éste Tribunal, autorice la aprehensión del Ciudadano ENDER ALEXANDER PEÑA TORRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.185.758, domiciliado en Sector San Benito Lagunillas Estado Mérida , informando que dicho Ciudadano, aparecía incurso en la comisión de uno de los Delitos Contra Las personas, (Homicidio) en perjuicio de LEOPOLDO RAMÓN VAAMONDES GUILLEN, (OCCISO), hecho ocurrido en hecha 01-01-2006 en horas de la madrugada, ya que no se trataba de un caso de aprehensión en Flagrancia, es por ello, que el mencionado Fiscal, procedió a comunicarse de inmediato con éste Tribunal, solicitando por vía telefónica, autorización para la práctica de la aprehensión del Investigado antes nombrado, señalando de forma resumida, como ocurrieron los hechos y con que elementos de convicción contaba en su investigación, invocando la aplicación de la excepción contenida en el Ultimo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que vista la urgencia de la situación presentada, le fue acordada por esa misma vía telefónica, siendo aproximadamente las 1:25 p.m., indicándole quien Suscribe que debía presentar al Imputado, para oír su respectiva Declaración, dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, ciertamente, el Código Orgánico Procesal Penal, en el Ultimo Aparte del artículo 250, faculta al Juez de Control, para que en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, siempre que concurran los supuestos previstos en esa misma disposición legal, autorice la aprehensión del investigado, pudiéndolo hacer por cualquier medio idóneo, como por ejemplo, una llamada telefónica. Tal como ocurrió en el presente caso, donde el Tribunal analizó la situación urgente que le comunicó el Representante del Ministerio Público, pudiendo verificar que el caso reunía éstas características, pues presuntamente la conducta del Imputado quien voluntariamente se estaba entregando a las autoridades policiales, Así mismo, se observa que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual encuadra en alguno de los Delitos Contra Las Personas previsto dentro del Código Penal Vigente y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo en las actuaciones, de acuerdo a la exposición del Ciudadano Fiscal Abogado MANUEL CASTILLO, fundados y suficientes elementos de convicción en contra del referido Ciudadano, como para estimar que éste ha sido el autor o partícipe en la comisión de tal hecho punible, motivado a la gravedad del delito presuntamente cometido por él y la pena que pudiera llegar a imponérsele en el presente caso.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, cumple con ratificar por auto fundado, dictado dentro del lapso legalmente establecido, LA AUTORIZACION QUE OTORGORA POR VIA TELEFONICA AL CIUDADANO ABOGADO MANUEL CASTILLO, FISCAL ADSCRITO A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, PARA QUE PROCEDIERA A PRACTICAR LA APREHENSION DEL INVESTIGADO ENDER ALEXANDER PEÑA TORRES, A TRAVES DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES AUTORIZADOS A SU VEZ, DE CUALQUIER FORMA; POR EL CITADO REPRESENTANTE FISCAL, por considerar llenos los extremos exigidos en el Ultimo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 05

Abog. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.

LA SECRETARIA

Abog.