REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000026
ASUNTO : LP01-P-2006-000026




Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan:

Este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:
En cuanto a la calificación de flagrancia y Pre Calificación del Delito..:

De los elementos de convicción que se mencionan a continuación:

1- Experticia Médico Forense practicada a la Victima, suscrita por la experto profesional I Dra Cleny E. Hernández M. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, ( folio 12)
2- Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica realizada al arma blanca (Navaja) utilizada y a una prenda de vestir (pantalón). (folio 10).
3- Del Acta de Entrevista realizada al hermano de la victima y del imputado, ciudadano Balvino Colmenares Colmenares, testigo presencial del hecho. (folio 05)
4- Del Acta Policial suscrita por el Funcionario Policial actuante en el procedimiento ciudadano Yovanny Antonio Gutierrez. (folio 3 y vto. ),
5- Del Acta de Derechos del Imputado. ( folio 4).


Se desprende que el imputado de autos PABLO COLMENARES COLMENARES, fue aprehendido, a pocos momentos de haber agredido violentamente al ciudadano MACARIO COLMENARES, y muy cerca del lugar en que se realizó el hecho, tal como se lee textualmente de la entrevista realizada al hermano de la victima y del imputado, ciudadano Balvino Colmenares Colmenares ( folio 05). “Yo me encontraba en la Avenida Bolivar calle n° 4, en la esquina de la mata de mango, en compañía de mi hermano Macario Colmenares, cuando de repente llegó mi hermano Pablo Colmenares, sacó una navaja logrando introducírsela en el estomago a mi hermano, Macario Colmenares”….“



Ahora bien, de todo lo antes dicho surge para esta juzgadora la convicción de la APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano PABLO COLMENARES COLMENARES, se produjo a pocas momentos de cometer el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA PERSONA DE SU HERMANO MACARIO COLMENARES, que deriva del hecho cierto de que ocasionándole lesiones graves en un sitio que demuestra que la intención del imputado no era solo de herir, sino que la intención fue de matar, ya que le abrió el abdomen, interesándole la vena mesentérico superior y colón medio, que lo mantiene en estado grave, tal como se desprende del Informe Médico Forense cursante al folio 12, suscrito por la experto Cleny Hernández, Experto Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, de la cual se lee textualmente “1- Herida con arma blanca en epigastrio complicada con evisceración.
2- Ameritó Laparotomía Exploradora con los hallazgos siguientes:
2.1- Hemopiretoneo de 300cc.
2.2- Lesión de tercio proximal de Colón Transverso y múltiples lesiones en yeyuno que ameritaron rafia.
2.3- Lesión de vena mesentérico superior y cólico medio que ameritaron ligadura.
Por todo lo antes señalado, lo que permite deducir racionalmente que se trata del delito DE HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal, en armonía con el artículo 80 ejusdem. Este Tribunal no comparte la calificación dada por la Fiscalía Quinta de este Circuito Judicial Penal, de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por cuanto de las Actas se desprenden elementos de convicción que permiten encuadrar el hecho en uno de los supuestos del art. 407 del Código Penal, por haber sido perpetrado en la persona de un hermano, tal como lo manifiesta el hermano de ambos ciudadano Balvino Colmenares.
Por estar llenos los extremos legales del Artículo 248 del COPP , ser un delito de acción público, no prescrito y sancionado con pena privativa de libertad SE DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA.
SEGUNDO:

Del Procedimiento Aplicable.

SE ORDENA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, habida cuenta que faltan diligencias que practicar, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena a la secretaria remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta de Proceso a los fines de concluir con la investigación y presentar el acto conclusivo a que tenga lugar.





TERCERO:

De la Medida Cautelar .

Por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , es un delito grave que tiene una pena de presidio de veinte (20) a veinticinco (25) años, lo cual podría arrojar una pena probable a aplicar de (15) AÑOS DE PRESIDIO, cuya acción no esta prescrita por su reciente data, y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos a sido el autor del mismo y una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización del proceso, por la elevada pena que pudiera llegarse a imponer, .(Artículos 250 Y 251 COPP). Igualmente se observa la magnitud del daño causado, tales extremos determinan la necesidad, a los fines de asegurar los resultados del proceso, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO PABLO COLMENARES COLMENARES, por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 del COPP., privación ésta que deberá ser cumplida en el Internado Judicial de Los Andes,.para lo cual se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 253, 257 Constitucional, Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 248, 250, 251,. y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 80 y 407.1 del Código Penal. La presente decisión fue debidamente comunicada a las partes en la respectiva audiencia quedando debidamente notificadas. Y así se decide..

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05,

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA:

ABG.