REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5
Mérida 10 de enero de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-010897
ASUNTO: LP01-P-2006-010897
AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
La Fiscal del Ministerio Público abogada Luz Marina Rojas, presentó al imputado YIMY JOSE RIVAS PEREZ, venezolano, nacido en Mérida, el 19-02-1977 , de 29 años de edad, casado, cédula de Identidad N° V- 12.776.058, de Profesión Funcionario Publico, residenciado en la Urbanización Carabobo, vereda 14, casa N° 12, Mérida Estado Mérida, lugar de trabajo en Santa Barbara del Zulia, nombre de su madre: Melania Perez y padre: Asisclo Rivas; calificando el hecho como HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, con la agravante de ser perpetrado en un adolescente en razón de haberlo cometido con alevosía, actuando sobre seguro y por motivos fútiles de la reforma parcial del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 281 del Código Penal en concordancia con el articulo 24 de la Ley sobre armas y explosivo en perjudico del estado venezolano con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley para la Protección del Niño y Adolescente en perjuicio del adolescente EDWAR OSCAR RODRÍGUEZ ALTUVE. Solicitó sea calificada la flagrancia, por considerar que se encuentran dados los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 y 373 Ejusdem, y que de conformidad con los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al presunto imputado YIMY JOSE RIVAS PEREZ.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 246 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
De los hechos
1) Consta en Acta Policial (F. 69) suscrita por los funcionarios Inspector Jefe IRIS HIDALGO y Inspectores ELIO CARMONA, JOSÉ GAVIDIA, y Sub Inspector HECTOR GARCIA, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención “DISIP”, lo siguiente: Que el 25-12-2006, siendo aproximadamente las 4:35 horas de la mañana se trasladan los referidos funcionarios hacia la Urbanización Carabobo, específicamente al sector “Urbanismo Carabobo I” de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de verificar la información suministrada por el funcionario Inspector JIMY JOSÉ RIVAS PEREZ; una vez en el lugar, se entrevistaron con el citado funcionario quien les manifestó que siendo aproximadamente las 3:30 horas de la madrugada, se encontraba en compañía de su núcleo familiar y algunos vecinos en las afueras del apartamento propiedad de su hermana HAIDEE RIVAS PEREZ, cuando sujetos desconocidos que se encontraban ubicados en el ultimo piso del edificio, comenzaron a efectuar disparos con armas de fuego hacia la planta baja, por lo que realizó dos disparos al aire con su arma de reglamento, con la intención de resguardar su vida y la de sus acompañantes, por ello iniciaron la búsqueda de los agresores siendo infructuosa su localización, trasladando al funcionario hacia su lugar de residencia ubicada en la vereda 14, tercera casa N° 02, de la Urbanización Carabobo, de esta ciudad de Mérida.
2.) Consta en Acta de Investigación Penal (F. 12) suscrita por el Detective T.S.U EVER GERARDO SULBARAN REINOZA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo siguiente: Que el 25-12-2006 en horas de la mañana, una vez en conocimiento sobre el ingreso al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, del Cuerpo Sin Vida del adolescente OSCAR ALTUVE RODRIGUEZ, Salió en comisión en compañía de los funcionarios Agentes CARLOS JULIO MONZON y AQUILES RIVAS, a bordo de la unidad P-30080, hacia el referido Centro Asistencial y una vez allí se entrevistaron con el funcionario Cabo Primero de la FAPEM, MIGUEL FERNANDEZ, quien informó que efectivamente había ingresado el mencionado adolescente, quedando identificado como EDWAR OSCAR RODRÍGUEZ ALTUVE, venezolano, natural de Mérida, de 15 años de edad, nacido en fecha 09-02-1991, soltero Estudiante, residenciado en la Calle San Antonio, Chamita, Casa 04 de esta ciudad de Mérida, titular de la Cédula de Identidad V-20.849.452, presentando una herida producida por arma de fuego, con orificio de entrada en la regio esternal del tórax y orificio de salida en la regio escapular derecha, suscitándose el hecho en el Conjunto Residencial Alí Primera, Torre A, el cual se ubica adyacente a la Urbanización Carabobo de esta ciudad, se dirigieron a la Sala de Anatomía Patológica donde procedieron a practicar Inspección Criminalística y revisión macroscopica al cadáver, seguidamente se dirigieron al lugar del los hechos y sostuvieron entrevista con la ciudadana HAIDEE RIVAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.103.630, residenciada en dicho lugar apartamento PB04, en relación a los hechos que se investigan manifestó que un grupo de adolescentes que se encontraban en el tercer piso de dicho edificio específicamente en el PH04, efectuaban detonaciones con armas de fuego hacia la planta baja, por lo cual su hermano YIMMY RIVAS, quien es efectivo de la DISIP, había hecho uso del arma de fuego que portaba y luego de suscitado dicho incidente, éste había salido escoltado por funcionarios de la institución donde labora.
De los elementos de Convicción
3.) Inspección Ocular N° 4604 realizada por AQUILES RIVAS y EVER SULBARAN adscritos al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en LA SALA DE DEPOSITO DE CADAVERES DEL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES MÉRIDA, ESTADO, MÉRIDA, “En el precitado lugar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en la posición decúbito dorsal EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: Al proceder a revisar externamente a el cuerpo del occiso se le aprecian las siguientes heridas visibles en el cuerpo multiples Heridas por arma de fuego en las siguientes regiones: 01.- Herida de forma circular con bordes regulares en la region esternal, 02.- Herida con bordes irregulares en la region escapular derecha, no se observan otras lesiones. IDENTIDAD DEL CADAVER: Este quedó identificado por sus familiares como RODRIGUEZ ALTUVE EDWAR OSCAR, cedula de identidad 20.849.124 de 15 años de edad (…)”.
4.) Inspección Ocular N° 2117 realizada por AQUILES RIVAS Y EVER SULBARAN adscritos al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en URBANISMO CARABOBO II CONJUNTO RECIDENCIAL ALI PRIMERA EDIFICIO A, CHAMA, ESTADO MÉRIDA, “(…) se visualiza a un metro y medio de la acera del frente del prenombrado edificio sobre el piso una concha perteneciente al cuerpo de una bala la cual al ser removida de su posición original se constata que es calibre 9mm, marca CAVIM; se observa una escalera que se proyecta hasta la parte superior del edificio la cual al subirla nos conduce al tercer nivel de dicho edificio, luego nos ubicamos específicamente frente al apartamento PH4 lugar donde se observa a nivel de la pared a 1,80 mtrs del piso y a 0,93 mtrs, de la puerta de entrada al prenombrado apartamento un impacto con desprendimiento del material que la compone ocasional por un objeto de igual o mayor cohesión molecular, a 1,17 mtrs del prenombrado impacto en dirección hacia la izquierda y a 2,49 mtrs del piso del tercer nivel en el área del techo de machihembrado un orificio con características similares a la anterior (…)”.
5.) Entrevista del testigo instrumental LEON HERNANDEZ JORGE ANDRES (F. 18) expuso: “El día Lunes 25 de Diciembre del presente año aproximadamente en horas de la madrugada (…) cuando me doy cuenta una de las persona que se encontraba en la planta baja lo estaba golpeando en la cara, le avise a el hermano para que bajáramos a ver lo que pasaba, cuando íbamos bajando una de las personas que se encontraba abajo comenzó a disparar al escuchar los tiros me tire al piso yo me regrese a la casa y los demás terminaron de bajar en ese momento veo que agarran a EDUARDO que es el hermano de quien golpean primero para golpearlo también y la persona que estaba disparando se aleja un poco para disparar hacia el apartamento de CHELA y es cuando el hoy occiso recibe el disparo debido a que se encontraba en la puerta de la casa de CHELA”.
6.) Entrevista del testigo instrumental ANDERSON YOAN RONDON MORENO (F. 19) quien en la entrevista expuso: “(…) de repente un tipo empezó a disparar para donde estábamos nosotros, en eso nos metimos para adentro del apartamento, entonces cuando entramos el chamito que murió me dijo que se sentía mal y yo le baje la camisa y tenia un tiro en el pecho, después bajamos la escalera y cuando estábamos llegando el tipo nos empezó a puntar a nosotros y nosotros dijimos que no éramos los del peo, y el chamito que tenia el disparo al bajar la escalera se desmayó y lo llevamos al ambulatorio, al rato llegó la ambulancia y se lo llevaron (…)”.
6.) Declaración del testigo instrumental GONZALEZ PRIETO DANIEL DE JESUS (F. 32) quien en la entrevista expuso: “(…) cuando decidimos asomarnos por el balcón del apartamento y vimos a un sujeto que estaba disparando en la parte de abajo del edificio, era un DISIP y que es tio de un tal JHONATAHAN o de los “MOROCHOS” que viven en el mismo edificio en la planta baja, de repente veo a EDGUAR OSCAR RODRIGUEZ pálido y sin respiración y observó que había recibido un disparo en el pecho de ese sujeto y decido junto a mis compañeros llevar al medico a mi amigo herido y al salir del edificio este sujeto que es familiar de JHONATHAN empezó a apuntarnos con el arma de fuego y nos amenazaba con la misma, mientras yo llevaba herido a EDGUAR OSCAR RODRIGUEZ, a auxiliarlo y a buscar una ambulancia para llevarlo al Hospital Universitario de los Andes, en eso avisamos a la policía lo sucedido (…)”.
7.) Acta de Investigación Penal (F. 73) suscrita por el funcionario Inspector JESUS SOSA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde deja constancia que siendo la dos horas de la mañana del día 26-12-2006, una comisión de la DISIP al mando del Inspector ELIO CARMONA pone a la orden del despacho en calidad de detenido al ciudadano RIVAS PÉREZ JIMY JOSÉ, así mismo remiten un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, modelo 92FS, calibre 9mm, pavon negro, serial BER274463Z, un cargador color negro, serial 4243, contentivo de catorce (14) cartuchos tipo ojivales sin percutir, así como una camisa manga corta color blanco, marca BPC BROTHER PC.
8.) Experticia de Comparación Balística N° 9700-067-DC-2090, (F. 98) realizado por Inspector Jefe Rafael Paredes Araque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Materia dubitado 1.- Una concha calibre 9 mm marca CAVIM (recuperada en el sitio del suceso). 2.- Un arma de fuego tipo Pistola, MARCA Prieto Beretta color Negro 9 mm (perteneciente al imputado YIMMY JOSE RIVAS PEREZ) la cual CONCLUYE: 1.- En la Comparación Balística solicitada, se determinó que la concha en la parte expositiva del presente informe, presenta peculiaridades similares con las conchas obtenidos de los disparos de pruebas realizados al arma de fuego tipo Pistola calibre 9mm marca PRIETO BERETTA, serial BER274463Z, es decir han sido percutidas con la misma arma de fuego.
9.) Informe de Autopsia forense N° 9700-154-A-568 realizada por los Drs. ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ y ROSALBA FLORIDO, forenses adscritos al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual concluyen: Masculino de 15 años de edad, quien falleció por hemorragia intratoracica, (hemotórax derecho), secundario a la perforación del pulmón derecho en porción apical, lo cual guarda relación directa con el paso de proyectil único, disparado con arma de fuego, al tórax anterior”.
De la calificación de flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto el imputado YIMY JOSE RIVAS PEREZ fue trasladado por una comisión de la DISIP, el 25-12-2006, siendo aproximadamente las 4:35 horas de la mañana del sector “Urbanismo Carabobo I” de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, a su lugar de residencia, después de haber solicitado apoyo por una situación de presunto enfrentamiento en donde realizó varias detonaciones con arma de fuego hacia el Tercer Piso del Edificio específicamente al PH4, trayendo como consecuencia el deceso del adolescente EDWAR OSCAR RODRIGUEZ ALTUVE.
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumplen los supuestos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia, previstos en el Artículo 248 COPP, puesto que los funcionarios de la DISIP llegan al sitio del suceso a poco de haber ocurrido el hecho y en vez de aprehender al imputado YIMY JOSE RIVAS PEREZ, lo trasladan a su residencia (seguramente por ser inspector del mismo cuerpo policial) siendo lo correcto verificar la salud del adolescente que de acuerdo a los elementos de convicción ya sabían que se encontraba herido de bala y había sido trasladado al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes donde fallece y mantenerlo en la sede del Cuerpo Investigativo hasta recibir las instrucciones de la fiscal de Guardia. No obstante lo anterior al tener conocimiento del fallecimiento del adolescente, buscan al imputado en su residencia y lo trasladan a la sede.
Siendo así las cosas, se da la aprehensión en situación de flagrancia. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión flagrante del ciudadano YIMY JOSE RIVAS PEREZ.
De la Medida Cautelar Sustitutiva
La pena eventualmente aplicable es de QUINCE a VEINTE AÑOS de prisión. Por ello, existe una presunción legal de peligro de fuga de cuerdo al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por este motivo se decreta Medida Privativa de Libertad contra el ciudadano YIMY JOSE RIVAS PEREZ. Así se declara
Del Procedimiento aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de la investigación, aplicar el procedimiento abreviado, para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Decisión
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado YIMY JOSE RIVAS PEREZ, como flagrante, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: Comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 281 del Código Penal en concordancia con el articulo 24 de la Ley sobre armas y explosivo en perjudico del estado venezolano con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley para la Protección del Niño y Adolescente en perjuicio del adolescente EDWAR OSCAR RODRÍGUEZ ALTUVE.
TERCERO: Se declara con lugar la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por considerar que la pena a imponer es superior de 10 años y existe la presunción legal de peligro de fuga, según el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como sitio de reclusión la Policía del estado Mérida.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP. Artículos 406 y 281 del Código Penal en concordancia con el articulo 24 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; artículo 217 de la Ley para la Protección del Niño y Adolescente.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. SIOLY CONTRERAS