REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010841
ASUNTO : LP01-P-2005-010841


Visto oficio suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de Los Andes Abg. Liceth Agnery Blanco, donde solicita el traslado del procesado ciudadano ROGELIO ALCIDES BORGAS OLIVARES, quién se encuentra en ese Centro de Reclusión desde el 28/12/2005, por haber sido decretada Medida de Privación de Libertad por el juzgado de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, LESIONES INTENCIONALES LEVES, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, el traslado lo solicita para el Reten de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, por correr peligro su integridad física.
Así las cosas y a efectos de proveer acerca lo solicitado, quien suscribe hace las siguientes consideraciones, por cuanto por órdenes superiores impartidas por medio de la Presidencia de este Circuito a todos los jueces, el lugar de reclusión para los procesados sobre los cuales se ha dictado Medida de Privación de Libertad en el Estado Mérida debe ser el Centro Penitenciario de los Andes con sede en San Juan de Lagunillas, y si el procesado ha recibido amenazas por parte de otros reclusos es deber de la dirección del penal como representante del Ministerio de Interior y Justicia, colocarlo en un lugar de resguardo o aislamiento, a los fines de garantizar su integridad física, tal como lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 272 y el articulo 56 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual establece que debe garantizarle la asistencia en cada caso que lo requiera, tal como se lo ordena el juez en funciones de Control N° 3, quién dictó la Medida Cautelar de Privación de Libertad y ordenó el traslado del imputado al Centro Penitenciario de los Andes, aunado al hecho que en este Circuito Judicial Penal en fecha 01 de enero de 2006, encontrándose este juzgado en funciones de guardia, se recibió solicitud por parte del Comandante General de Policía del Estado Mérida, de que sean enviados una lista de reclusos que tienen medida de privación de libertad y que se encuentran en calidad de depósito, para el Centro Penitenciario de los Andes, por resientes motines que han tenido lugar en ese reten, y por encontrarse el sitio colapsado.
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud hecha por el ciudadano Rogelio Alcides Borgas Olivares, asistido de la directora del Centro Penitenciario de los Andes, de cambio de lugar de reclusión.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 5,


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.



La Secretaria,