REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Enero de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010905
ASUNTO : LP01-P-2006-010905


AUTO DE CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día treinta (30) de diciembre de 2006. En este sentido, el Tribunal observa:

De los hechos

De las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por la Abogada SONIA CARRERO, se desprende que los imputados CARLOS EDUARDO CAMACHO Y RICARDO JOSE NAVA, fueron aprehendidos por una comisión policial adscrita a la Comisaría Policial N° 01, perteneciente a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día 28 de diciembre del 2006, aproximadamente a las nueve y quince minutos de la mañana, momentos cuando la comisión policial se encontraba en labores de patrullaje por la urbanización Carabobo, recibieron un llamado vía telefónica por mensaje de texto del Cbo Primero Duran Luis, que en la vía hacia el morro metros debajo de la curva de los Guayabos se encontraba una ciudadana que se había lanzado al vacio, encontrándose dichos funcionarios a un ciudadano quien se identifico como NAVA RICARDO JOSE, quien les informo que el sabía donde se encontraba la ciudadana, los llevó al sitio, aproximadamente cien metros abajo, se encontraron a una ciudadana atada de manos con una correa, atada en sus pie con cordones de zapatos de color negro con rojo, dicha ciudadana presentaba crisis de nervios, e indico que había intento de violación y fue arrojada al vacío por los imputados de autos.

Por este hecho fue aprehendido los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CAMACHO, quién se identifico como quedo escrito, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.922.313, soltero, obrero, de padres Iría Maria Camacho Hernández (f), con domicilio en el Sector Chamita, calle Los Frailes, casa Nro. 10-96, de la ciudad de Mérida Estado Mérida. Celular; 0416-2729769 y el investigado: RICARDO JOSE NAVA MARQUEZ, quién se identifico como quedo escrito, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.751.347, soltero, ayudante de aguas de Mérida, de padres Iría Maria Eloina Márquez y José Antonio Nava, con domicilio en el Sector Chamita, calle Los Frailes, casa sin número (cerca de un talle de herrería), de la ciudad de Mérida Estado Mérida.


De los elementos de convicción

Como elementos de convicción de los hechos antes señalados, la Fiscalía presentó:

1.- Acta Policial donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fuera aprehendido los imputados de autos (folio 02 y su vuelto).

2.- Aparecen insertas al folio 5 y sus respectivos vueltos entrevista tomada a la ciudadana NAKARI MURILLO GUTIERREZ.


3.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal, en la que el Médico Forense expresa: Para el examen ginecológico la víctima se negó a la realización de dicho examen y el examen físico externo presenta lesiones contusas, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve días. (folio 30 y vto).


4.- Reconocimiento Legal a las piezas que amarraban a la víctima( folio 31 y vto).

5.-Inspección Ocular en el sitio del suceso. (folio 33).


6.-Acta de Calificación de Flagrancia, donde la vindicta pública solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los imputados de autos por cuanto la víctima le confeso que todo lo que había dicho a los funcionarios policiales era mentira, que Carlos Eduardo Camacho era su novio, que habían discutido y que pelearon y ella se puso muy agresiva, que el ciudadano Ricardo José Nava, no tiene nada que ver, solo fue en busca de ayuda. Igualmente consta en actas la declaración de la víctima.

De la calificación en flagrancia
Los imputados de autos fueron aprehendidos luego de que presuntamente habían amarrado y violado a la víctima, pero una vez que esta declara y explica como supuestamente sucedieron los hechos , igualmente es bueno resaltar que en el Reconocimiento Médico Legal, la víctima se negó al examen ginecológico que es el que nos dice si hubo o no violación. Por lo cual coincide de que no hubo tal violación y es por lo que la vindicta pública solicita el Sobreseimiento de la causa, el hecho objeto del proceso no se realizo, encuadrando tal situación en el ordinal 10 del artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


Por tal razón, esta Juzgadora se acoge a la solicitud de la vindicta pública no se declara la Flagrancia, no reúne los requisitos del artículo 248 ejusdem. En consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, el hecho por el cual fueron aprehendidos los imputados no se realizo, la víctima mintió a los funcionarios policiales, haciendo creer que hubo una supuesta violación, el cual fue aclarado en audiencia. Así se decide.


Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:

PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAMACHO Y RICARDO JOSE NAVA, por cuanto no están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: No hay elementos de convicción para una calificación jurídica.

TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa, por no acreditarse el hecho, nunca se realizó, de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificadas las partes. Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA

ABG.