REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000011
ASUNTO : LP01-P-2006-000011
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal (A) Quintal Ministerio Público, abogada SONIA CARRERO MOLINA, adscrita a esa unidad fiscal de ésta entidad Judicial, en contra del imputado CARLOS ALEJANDRO MALDONADO por la comisión del delito de HURTO (CALIFICADO), previsto y sancionado en el artículo 453 tipificado del Código Penal. Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, admite dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo previsto en los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal, estima que en virtud, de ser un ilícito penal, de no mayor connotación en el colectivo social, lo cual incluso está sujeto a resarcimiento patrimonial por parte del ofensor (Carlos Alejandro Maldonado), es por lo que considera conducente la providencia cautelar requerida, y en tal sentido, le otorga al mencionado Carlos Alejandro Maldonado, la cautelar prevista en el ordinal 3ero del artículo 456 del código orgánico procesal penal imponiéndole la comparecencia cada QUINCE DIAS ante la sede judicial.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia del imputado CARLOS ALEJANDRO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.766.742, habiendo incurrido con su proceder en el delito de HURTO (Calificado) previsto y sancionado en el articulo 453 del código penal, dictaminando el procedimiento a seguir será por la vía especial abreviada, por tal como se señala en los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal, otorgándole a su vez la medida provisional (cautelar) de presentación cada QUINCE DIAS, por ante la sede judicial, y estando en conocimiento las partes de la publicación de la decisión en esta misma fecha, y no habiendo otras diligencias por realizar, se remite las actuaciones y recaudos al tribunal de juicio que haya de conocer a los fines de fijar la fecha de celebrar el juicio oral y publico. PUBLIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. SIOLY CONTRERAS
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