REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010351
ASUNTO : LP01-P-2005-010351

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Luis Alberto Estrada Molina
ACUSADO: Nelson Enrique Guerrero Roa
DEFENSOR: Abog. Doris Uzcátegui de Villamizar.

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (19.01.2006), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Nelson Enrique Guerrero Roa, venezolano, de veinte (20) años de edad, carpintero, nacido el tres de abril de mil novecientos ochenta y cinco (03-04-1985), soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.047.953, domiciliado en El Rosal, la Cueva del Indio, parte alta, El Bordo, casa s/n, Tovar Estado Mérida, hijo de Carmen Teresa Roa de Guerrero y José Emiro Guerrero.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Nelson Enrique Guerrero Roa, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió el hecho atribuido y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena, correspondiente al delito de Robo Leve Arrebatón, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 456 del Código Penal reformado.

En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que en fecha quince de octubre de dos mil cinco (15.10.2005), aproximadamente a 7:20 de la noche, un funcionario policial que se encontraba en la Subcomisaría N° 08 de Tovar Estado Mérida, recibió llamada telefónica , en la cual le comunicaban que a una ciudadana le habían arrebatado un celular, un sujeto que vestía una camisa verde y un pantalón marrón. Por tal motivo el funcionario se trasladó hacia la carrera tres y observó a una persona que corría con similares características, por lo cual lo persiguió y una vez que fue detenido e inspeccionado, le halló en presencia de un testigo, en el bolsillo delantero del pantalón, un celular marca LG, y se identificó el sujeto como Nelson Enrique Guerrero Roa, quien fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía.

Considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el tipo del delito de Robo Leve Arrebatón, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 456 del Código Penal reformado.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal imponerle la pena al acusado Nelson Enrique Guerrero Roa, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias.
Se observa que el término medio aplicable al delito de Robo Leve Arrebatón, previsto en la parte infine del artículo 456 del Código Penal, conforme al artículo 37 ejusdem, es de cuatro (4) años, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (2 años), con el término máximo (6 años), dividido entre dos.
Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le redujo el lapso de un (1) año (de conformidad con los ordinales 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal), debido a que el acusado es menor de 21 años y carece de antecedentes penales, y ello arrojó el tiempo de tres (3) años de prisión. En consecuencia el Tribunal acordó rebajar la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no entra dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Francisco Javier Navarro Rojas, es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Nelson Enrique Guerrero Roa, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Leve Arrebatón, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 456 del Código Penal reformado.
2) Se le impone a Nelson Enrique Guerrero Roa, las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No se condena a Nelson Enrique Guerrero Roa, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
5) Se ordena la entrega del celular a quien acredite su propiedad.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto íntegro de la misma.
Sria