REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004311
ASUNTO : LP01-P-2005-004311
Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (25.01.2006), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada a favor del acusado Alirio Simón Alarcón Hernández, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, nacido el veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cuatro (24.07.1974), concubino, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.996.430, domiciliado en Pueblo Llano, caserío El Poso, casa amarilla, cerca del botiquín, estado Mérida, hijo de Flor de María Hernández y José del Carmen Alarcón.
Descripción del hecho objeto de la investigación: día quince de abril de dos mil cinco (15/04/2005), aproximadamente a la una de la mañana, cuatro funcionarios policiales, que se encontraban en el sector El Cerrito del Municipio Cardenal Quintero, avistaron a un ciudadano identificado como Alirio Simón Alarcón Hernández, que presentaba actitud nerviosa, por lo cual se le instó a que enseñara lo que llevaba consigo, y por cuanto se negó a ello, se le realizó una inspección personal; y, en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón que vestía, se le incautó un envoltorio de color verde claro, contentivo de once envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga.
Las sustancias incautadas resultaron ser cannabis sativa (marihuana), con un peso neto de dieciséis (28) gramos con ciento cincuenta (150) miligramos, y cocaína base, con un peso neto de quinientos (500) miligramos, según experticia química botánica que consta al folio 21 de las actuaciones.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente imputó al ciudadano Alirio Simón Alarcón Hernández, el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido al acusado Alirio Simón Alarcón Hernández se llevó a cabo el día veinticinco de enero de dos mil seis (25.01.2006), fecha en la cual la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el Tribunal, así como los medios de prueba.
En esa fecha no se aperturó el debate, en virtud de que la defensa del acusado propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto el delito atribuido por la Fiscalía era leve y la pena a imponer no excedía de tres años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
El acusado admitió los hechos por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público expresó estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa.
El Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de Alirio Simón Alarcón Hernández, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el veinticinco de enero de dos mil siete (25.01.2007), y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado, es decir, en Pueblo Llano, caserío El Poso, casa amarilla, cerca del botiquín, estado Mérida, y en caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente al Tribunal.
2) Abstenerse de consumir y poseer cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este Estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al Tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de Alirio Simón Alarcón Hernández, por el lapso de un (1) año.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta como de esta decisión. Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas en la presente fecha sobre el contenido de esta resolución.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Yanira Lobo Guillén
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° LK01OFO2006000476
a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.
Sria