REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000221
ASUNTO : LJ01-P-2001-000221


Vista la petición realizada por la defensa pública del acusado Franklin De Jesús Romero, referida a la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, invocando la defensa el derecho constitucional de ser juzgado en libertad como regla y la privación como excepción.
En relación a la petición antes señalada por la defensa del acusado Franklin De Jesús Romero, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado acusado no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el acusado Franklin De Jesús Romero, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del acusado; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
Además, se debe destacar que en la presente fecha se recibió información de parte del Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en la cual señalan que el acusado en Franklin De Jesús Romero, se encuentra a la orden de ese Tribunal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Propio, y que el mismo cumplirá la pena en fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete (18.12.2007).
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Franklin De Jesús Romero, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros: __________________________________________________________________
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Sria