REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008481
ASUNTO : LP01-P-2005-008481
Por cuanto en fecha veintiséis de enero de dos mil cinco (26.01.2006), estaba pautada la realización de la audiencia oral y pública de depuración de escabinos, para la constitución total del tribunal mixto, que conocerá del juicio seguido al acusado Néstor Alí Rojas Salazar, la cual no se llevó a cabo debido a la incomparecencia de los candidatos llamados como escabinos, y debido a ello se realizó una revisión exhaustiva de la causa, por lo cual se establece:
Advierte este Despacho, que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas al acusado Néstor Alí Rojas Salazar, la cual se llevó a cabo en fecha cinco de agosto de dos mil cinco (05.08.2005), se comenzó a realizar las diligencias pertinentes para la convocatoria de los escabinos y subsiguiente constitución del tribunal mixto, que en definitiva realizará junto con la juez profesional la audiencia oral y pública del acusado en mención, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la constitución del tribunal mixto que efectuará el juicio oral y público en el presente proceso, se observa que la misma se llevó a cabo en fecha dieciocho de octubre de dos mil cinco (18.10.2005), con las ciudadanas Emma Coromoto Nava Flores y Rosa Candelaria Durán, no obstante los defensores privados del acusado solicitaron que se constituyera totalmente el tribunal mixto, contando con la presencia de un tercer escabino y luego seleccionar el suplente. Es necesario destacar las fechas en que este despacho ha fijado la audiencia para seleccionar un escabino más para la constitución del tribunal mixto, siendo las siguientes:
1) Sorteo de escabinos extraordinario realizado el veintiuno de octubre de dos mil cinco (21.06.2005).
2) Depuración de escabinos fijada para el primero de noviembre de dos mil cinco (01.11.2005), se difirió la audiencia debido a que no concurrieron al acto los candidatos a escabinos.
3) El veintiocho de noviembre de dos mil cinco (28.112005), no se realizó la audiencia por incomparecencia del Ministerio Público.
4) Depuración de Escabinos el veinte de diciembre de dos mil cinco (20.12.2005), no se llevó a cabo la depuración de escabinos, por no concurrir ningún candidato a escabinos.
5) El dieciséis de enero de dos mil seis (16.01.2006), se realizó sorteo extraordinario de escabinos.
6) El veintiséis de enero de dos mil seis (26.01.2006), no se realizó la audiencia de depuración de escabinos por concurrir ningún candidato a escabinos ni el Ministerio Público.
Lo anteriormente señalado indica que pese a los diferentes intentos realizados para seleccionar una tercera persona para constituir definitivamente el tribunal mixto en el presente proceso, no se ha logrado hacerlo, por los diferentes motivos que han quedado plasmados en este auto.
El artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
”Integración. El Tribunal Mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como juez presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde el principio”.
Como se desprende del artículo trascrito, el tribunal mixto se constituye con dos escabinos y un juez profesional, como se ha llevado a cabo en el presente caso, y para seleccionar a un tercero, cabría indicar si el asunto es complejo, lo cual no corresponde en esta oportunidad a la representante de este Tribunal de Juicio. En consecuencia, en aras de la celeridad procesal, se considera procedente que se debe continuar el procedimiento prescindiéndose de un tercer escabino, y constituir definitivamente el tribunal mixto con las ciudadanas Emma Coromoto Nava Flores y Rosa Candelaria Durán y la juez profesional, según el orden arrojado en la lista de sorteo donde fueron seleccionadas las mismas.
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA constituir definitivamente el tribunal mixto con las ciudadanas seleccionadas que asumieron dicha función en la depuración de escabinos, realizada el dieciocho de octubre de dos mil cinco (18.10.2005), según el orden de la lista de sorteo de escabinos, realizado en fecha 30.09.2005, inserta a los folios 104 al 105 de las actuaciones, por lo cual se designa como escabino titular N° 01 a la ciudadana Emma Coromoto Nava Flores, y como escabino titular N° 02 a la ciudadana Rosa Candelaria Durán, decisión que se toma de conformidad con el encabezamiento del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena fijar el juicio oral y público por auto separado.
Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido de la presente decisión, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Yanira Lobo Guillén
En fecha:_________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros__________________________________________________
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Sria