REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010679
ASUNTO : LP01-P-2005-010679


Visto el oficio No. AP:0005/06 emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, fechado 2 de enero de 2006; mediante el cual fue solicitado el traslado del imputado, ciudadano ANTONIO SABIER MONTILLA para el Internado Judicial Los Andes, este Tribunal a los fines de resolver lo planteado observa:

De la solicitud de traslado

Conforme al oficio arriba descrito, el Director General de la Policía del Estado Mérida solicitó el traslado del imputado SABIER MONTILLA para el Centro Penitenciario Región Los Andes, alegando al efecto que el imputado en mención ha protagonizado junto a otros detenidos en el motín que tuvo lugar la madrugada del día 01/01/2006 y ha demostrado una conducta irregular (violenta) para con los funcionarios policiales.

Antecedentes

En la audiencia de presentación de detenidos, realizada por el tribunal de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 1° de diciembre de 2005, fue declarada con lugar la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS y ANTONIO SABIER MONTILLA en relación al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo de 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual manera, el tribunal de control ordenó la tramitación de la causa según el procedimiento abreviado, tal como lo disponen los artículos 372.1 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de diciembre de 2005, el tribunal de control declaró firme la decisión dictada en fecha y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.

El día 14 de diciembre de 2005 fue recibido en este Tribunal de Juicio el legajo de actuaciones contentivo de la presente causa, procediendo a fijar la audiencia de juicio para el día 16 de enero de 2006.

Mediante decisión fechada el día 21 de diciembre de 2005, el tribunal de juicio negó la solicitud de revisión de medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS.


Motivación

Conforme al acta de la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, se observa que al momento de dictarse la decisión que acordó la privación judicial preventiva de la libertad a los imputados CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS y ANTONIO SABIER MONTILLA, el tribunal de control, ordenó también su reclusión en la Comandancia General de Policía.

Ahora bien, estima el tribunal que el retén policial local no cuenta con la infraestructura, servicios básicos y espacios mínimos para satisfacer los requerimientos de una detención judicial preventiva de mediana estancia. Por el contrario, la limitada capacidad para el albergue de detenidos y atención a la visita; amen de la carencia de espacios para el esparcimiento, deportes, educación, labores y servicio médico, conspiran contra las condiciones mínimas de una detención a la espera de juicio. Lo que conduce a colegir que existiendo un Internado Judicial en la localidad (San Juan de Lagunillas) con suficiente capacidad operativa y funcional para la estancia de los imputados preventivamente privados de su libertad, debe ser éste último el establecimiento natural de reclusión de los presos preventivos y no otro; salvo que circunstancias excepciones –que no es el caso- aconsejen lo contrario.

En consonancia con lo anterior, debe recordarse, que es obligación del Estado venezolano, respetar y hacer cumplir los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, cometido que debe principiar -en justicia- con asegurar, que las detenciones preventivas se cumplan en establecimientos adecuados y en condiciones que garanticen un mínimo respeto de los derechos de los justiciables por una parte, y por la otra, que respondan al cometido legal (artículo 246 Código Orgánico Procesal Penal) de ser ejecutadas con el mínimo de rigor indispensable.

Corolario de lo dicho supra y para el caso concreto es, que el lugar de reclusión natural de los imputados privados preventivamente de su libertad y a quienes se les sigue causa penal ante el Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Mérida, es el Internado Judicial Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas. Y sólo por vía excepcional ante la existencia de circunstancias graves que así lo aconsejen es dable mantener una privación de libertad en un retén policial.

En consecuencia y a los fines de preservar la integridad física de los imputados de autos, así como de los funcionarios policiales encargados de su custodia en el retén policial local, se ordena el traslado de los ciudadanos CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS y ANTONIO SABIER MONTILLA para el Internado Judicial Los Andes, en donde cumplirán la medida privativa de libertad que sobre ellos pesa con ocasión de la presente causa. Así se decide.

Decisión

En mérito de las razones antes indicadas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Se ordena el traslado de los imputados CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS y ANTONIO SABIER MONTILLA desde el retén policial de la Policía del Estado Mérida para el Internado Judicial Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado, donde cumplirán la detención preventiva dictada en su contra. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA



LA SECRETARIA:


ABG. ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA


En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado mediante oficio No.____________ y boletas de notificación Nos: ______________________________________________, conste. Sria.-