REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008972
ASUNTO : LP01-P-2005-008972
De la revisión de la causa el Tribunal observa:
Antecedentes
1) En fecha catorce de diciembre de dos mil cinco (14/12/2005) se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio en la causa presente (en la cual se había producido la acumulación de tres causas precedentemente). En dicha oportunidad se ordenó la continuación de la audiencia de juicio oral y pública, para el día 20/12/2005 (f. 399-403).
2) En fecha 20/12/2005 prosiguió la audiencia de juicio, oportunidad en la cual el ciudadano JOSÉ DAVID LIZARAZO PEÑA admitió los hechos respecto a las acusaciones interpuestas por las Fiscalías Primera Cuarta del Ministerio Público; restando sólo, la realización de la audiencia de juicio respecto a la causa llevada por la fiscalía décima sexta del Ministerio Público, cuya continuación fue ordenada para el día 21/12/2005 (f. 407-411).
3) El día 21/12/2005 no tuvo lugar la continuación de juicio debido a la inasistencia de los órganos de prueba citados para la misma. En la indicada oportunidad el tribunal dispuso la suspensión de la audiencia de juicio por la razón antedicha, dejando claramente establecido la imposibilidad de fijar de nuevo y en ese entonces la continuación de juicio ya que el día 22/12/205 se iniciaría el asueto navideño (ordenado mediante Circular por la DEM) hasta el día 08/01/2006.
Motivación para decidir
Conforme a lo anterior, se observa que desde la última fecha de efectiva continuación de la audiencia de juicio (20/20/2005) hasta la presente fecha (exclusive) ha transcurrido un lapso de tiempo de veintiún días calendarios consecutivos. Ahora bien, conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal el lapso de reanudación de la audiencia de juicio tiene por límite temporal el onceavo día siguiente a la suspensión habida. En el caso concreto, tal reanudación debió producirse hasta el día onceavo lo cual –de acuerdo a las actas- no ocurrió así. Por ende, ha operado la expiración del lapso para la válida reanudación de la audiencia oral y pública de juicio en el caso bajo examen.
En consecuencia la fijación de nueva audiencia para la continuación del juicio oral rebasaría el límite de tiempo legalmente permitido. Por lo cual, se concluye, que en el caso bajo examen, operó la interrupción de la audiencia de juicio.
Por consiguiente, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Declara interrumpida la audiencia de juicio y Ordena convocar la realización de la audiencia de juicio en la causa pendiente de realizar el juicio (llevada por la Fiscalía Décima Sexta de Ministerio Público) desde su inicio. En tal sentido, se ordena efectuar tal fijación por auto separado, debiendo realizarse las respectivas citaciones a las partes. La decisión aquí adoptada tiene fundamento legal en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA
En fecha _________________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: _________________________________, conste. Sria.-