REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004931
ASUNTO : LP01-P-2005-004931
De la revisión de la causa el Tribunal observa:
Antecedentes
1) En fecha ocho de diciembre de 2005 se inició la audiencia de juicio en la presente causa seguida a los ciudadanos CAMILIO MOUSALLI PÉREZ y JUAN CARLOS UZCÁTEGUI (f. 127-134). En dicha oportunidad se ordenó la continuación de la audiencia de juicio oral y pública, para el día 12/12/2005 conforme al artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) En fecha 12/12/2005 no tuvo lugar la continuación del juicio, debido a que el Tribunal no dio audiencia por estarse realizando los actos protocolares del Día Nacional del Juez, que son de obligatoria asistencia para los jueces conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial (f. 145). Se fijó nuevamente la continuación de la audiencia para el día 15 de diciembre de 2005.
3) En fecha 15 de diciembre de 2005 y debido a la asistencia del ciudadano fiscal y Juez de este Tribunal, al curso (obligatorio) sobre la nueva Ley de Contrabando (dictado en la Aduana de Mérida) no se realizó la indicada audiencia (f. 146-147).
4) Fijada nuevamente la audiencia de juicio para el día 19 de diciembre de 2005, la misma no se efectuó en razón de la incomparecencia del acusado JUAN CARLOS UZCÁTEGUI y el abogado defensor ARMANDO DE LA ROTTA (f. 149-150).
Motivación para decidir
Resulta evidente que desde el día 08/12/2005, fecha de inicio y efectiva realización de la audiencia de juicio en la presente causa, hasta la presente fecha (exclusive) ha transcurrido un lapso de treinta y seis (36) días calendarios consecutivos. Ahora bien, conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal el lapso de reanudación de la audiencia de juicio tiene por límite temporal el onceavo día siguiente a la suspensión habida. En el caso concreto, tal reanudación debió producirse hasta el día 19 de diciembre de 2005, lo cual –de acuerdo a las actas- no ocurrió así.
En consecuencia, la fijación de nueva audiencia para la continuación del juicio oral en la actualidad, rebasaría el límite de tiempo legalmente permitido en la norma antes mencionada. Por ello, se concluye, -sin duda alguna-, que en el caso sub iudice operó la interrupción de la audiencia de juicio. Consiguientemente, resulta procedente convocar la realización de la audiencia de juicio desde su inicio en la presente causa.
La decisión aquí adoptada tiene fundamento legal en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima, representante judicial, fiscalía, imputado y defensa del imputado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA.
En fecha _________________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: _________________________________, conste. Sria.-