REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000486
ASUNTO : LP01-P-2003-000486


Vistos los recaudos de los posibles fiadores presentados por los Abogados Marjorie Escalante y Armando de la Rotta Aguilar, defensores de los imputados WLADIMIR ALEXIS LOBO GUILLEN y RONALD GUILLEN DUGARTE, éste Tribunal para pronunciarse observa lo siguiente:

La defensa de WLADIMIR ALEXIS LOBO GUILLEN, presenta los requisitos de los ciudadanos: JOSE PILAR MENDOZA y JOSE CASIMIRO LOBO IZARRA, anexando al respecto: fotocopias de las cédulas de identidad de ambos, Constancias de Residencias, Informe de Preparación de Balance Personal elaborado por Contador Público, Fotocopias del documento de adquisición de inmueble de ambos fiadores, Estados de Cuenta en original expedidos por la Universidad de los Andes, en los cuales consta que tanto el ciudadano José Casimiro Lobo como José Pilar Mendoza, forman parte de esa institución como personal jubilado con el cargo de Asistentes de Laboratorio II; se consigna igualmente Constancia de Buena Conducta de José Pilar Mendoza, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, siendo que con respecto a este requisito, en cuanto a José Casimiro Lobo Izarra, se recibe en el Tribunal oficio remitido por el Prefecto de la Parroquia Milla, en cuyo contenido explica el porque ese dependencia no expide Cartas de Buena Conducta, agregando al oficio Constancia de Solicitud de Antecedentes Policiales, en el que se verifica que José Casimiro Lobo Izarra hizo el trámite respectivo.

La defensa de RONALD GUILLEN DUGARTE presenta los requisitos de los ciudadanos: EUGENIA GUILLÉN MÁRQUEZ Y PEDRO ANTONIO GUILLÉN, consignando Copia de las Cédulas de Identidad, Balances Personales, Constancias de Residencias y de Buena Conducta de ambos, copia de la Gaceta Oficial del Estado Mérida, en la cual se evidencia la jubilación de la que fue objeto la ciudadana Eugenia Guillén, así como copia simple de recibos de pago correspondientes a las quincenas 19 y 20 de 2005, perteneciente al ciudadano Pedro Antonio Guillén.

Es así como –salvo algunas observaciones que pueden ser aclaradas en la audiencia especial que al efecto se convoque con los fiadores, considera el Tribunal que en líneas generales, los fiadores presentados por los representantes de la defensa reúnen los requisitos y condiciones exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar que los ciudadanos RONALD RAFAEL GUILLEN DUGARTE y WLADIMIR ALEXIS LOBO, procesados en la presente causa, cumplan con las siguientes obligaciones:
.Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta entidad cada quince (15) días.
.No ausentarse de la jurisdicción del estado Mérida sin autorización del Tribunal.
.Satisfacer -los fiadores- los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que los afianzados se hubieran ocultado o fugado.
.Pagar por vía de multa, en caso de que los imputados no se presenten en el término respectivo, la cantidad equivalente a ciento veinte (120) unidades tributarias.

En consecuencia y por las razones antes señaladas este Tribunal de Juicio N° 3 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, aprueba a los ciudadanos JOSE PILAR MENDOZA, JOSE CASIMIRO LOBO IZARRA, EUGENIA GUILLEN y PEDRO ANTONIO GUILLEN, como fiadores responsables y solidarios en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los imputados WLADIMIR ALEXIS LOBO y RONALD RAFAEL GUILLEN DUGARTE, respectivamente, y para efectos de se suscriba el acta correspondiente se acuerda fijar audiencia especial con los fiadores y encausados para el día Lunes 16 de Enero de 2005, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). Así se decide, notifíquese a las partes, a los fiadores, y ordénense las correspondientes boletas de traslado.


EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.



LA SECRETARIA


En fecha _______ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. ____________