REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009097
ASUNTO : LP01-P-2005-009097

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION:

En vista de que en la audiencia que se tenía pautada para celebrarse en la presente fecha (25-01-06), el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abogado MANUEL CASTILLO, solicitó al Tribunal una orden de aprehensión en contra del imputado JOSE ARMANDO OMAÑA ROJAS, a lo cual se opuso el Abogado defensor JESUS BRICEÑO, corresponde por medio del presente auto resolver sobre tal petición, lo cual se hace en los siguientes términos:

Se declara procedente la solicitud fiscal con fundamento a las siguientes razones:

RAZONES DE HECHO. ANTECEDENTES DEL CASO.

La audiencia oral y pública en la presente causa fue convocada para aperturarse inicialmente en fecha 19-10-05, sin embargo no se celebró por inasistencia del imputado, pautándose nueva fecha para el 29-11-05, en la cual también se verifica que el ciudadano JOSE ARMANDO OMAÑA tampoco asiste al acto. En la presente oportunidad (25-01-06) no se constata igualmente la asistencia del imputado, por lo cual el juicio no se inicia. Aunado a lo anterior, se observa de la revisión que se hace del sistema Juris 2000, que el imputado no cumple con la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentaciones Periódicas que le fue acordada oportunamente por el Tribunal de Control N° 2, en fecha 30-07-05, el cual le estableció presentaciones cada quine (15) días, sin que hasta la fecha se haya presentado en alguna oportunidad. .


RAZONES DE DERECHO:
Al respecto establece el penúltimo aparte del artículo 250 del C.O.P.P lo siguiente: “…En todo caso el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que este no dará cumplimiento a los actos del proceso, ……” El artículo 262 ejusdem por su parte dispone: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, …..en los siguientes casos: …2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, cualquiera de las presentaciones a que está obligado.”

ADECUACION DE LOS HECHOS AL DERECHO:

Como se desprende de las circunstancias antes narradas, relacionadas con la incomparecencia del imputado: JOSE ARMANDO OMAÑA ROJAS, tanto a la celebración del juicio oral y público convocado en tres (3) oportunidades, como al cumplimiento efectivo de las presentaciones establecidas como medida cautelar sustitutiva; aunado a que no hay certeza en cuanto al sitio donde realmente reside -con ocasión a la dirección aportada en la audiencia de calificación de flagrancia- son razones más que suficientes y sobradas para estimar y presumir con verdadera certeza que esta persona, no tiene la menor intención de cumplir con los actos que guardan relación con el proceso, lo cual constituye una excepción razonada para estimar que sólo por medio de la fuerza pública, y a través de la materialización de una orden de captura, es que puede este ciudadano presentarse y cumplir con los actos relativos a su causa; previo a ser impuesto de esta detención, y que en forma razonada explique los motivos de su incomparecencia no justificada, en aras de garantizarle sus derechos.

Por tanto, y con fundamento a las circunstancias de hecho y de derecho señaladas, es por lo que, por medio del presente auto se fundamenta la Orden de Captura dictada en contra del ciudadano JOSE ARMANDO OMAÑA ROJAS: de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de 26 años de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.268.977, nacido el 06-9-79, domiciliado en el Sector El Chama, Calle Tamanaco, casa Nro. 06, Mérida, Estado Mérida. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Cúmplase. Líbrense las correspondientes boletas a los diferentes órganos de seguridad del Estado.




EL JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha ________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _____________.-