REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000012
ASUNTO : LK01-P-2002-000012


Vista la solicitud cursante al folio 3842 de las actuaciones, interpuesta por el ciudadano DUILIO DE JESUS HIDALGO, mediante la cual requiere le sean prolongadas las presentaciones que actualmente y desde hace aproximadamente viene cumpliendo cada quince (15) días, sugiriendo que dicho lapso sea cambiado a cuarenta y cinco (45) días, tomando en cuenta que a lo largo de ese tiempo ha cumplido de manera cabal con las mismas, éste tribunal para resolver observa lo siguiente:

Efectivamente se puede verificar de la revisión que se hace del sistema Juris 2000, que el ciudadano DUILIO DE JESUS HIDALGO a lo largo de éste proceso, y desde que le fue conferida la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones, ha cumplido de manera cabal con dicha obligación, lo cual da ha entender al juzgador que ciertamente tiene la intención de someterse al proceso y cumplir con los actos inherentes al mismo, siendo esto corroborado a través de los diferentes llamados a audiencia oral y pública que ha realizado el Tribunal, a los cuales siempre ha asistido este ciudadano, sólo que el juicio no ha podido aperturarse por diversa causas y motivos que nunca han sido atribuibles a esta persona. Valga destacar igualmente todas las trabas que se han presentado en la presente causa, para efectos de que la misma haya podido ser resuelta dentro de los plazos y lapsos razonables que previamente dispone el ordenamiento jurídico, impidiendo obviamente esta situación que la medida cautelar de presentaciones o de cualquier otra naturaleza se perpetúe en el tiempo, sin que se tenga certeza efectiva de la resolución del proceso.

Es así como se observa que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”

Atendiendo a las circunstancias señaladas, -relacionadas con el cumplimiento de parte del solicitante con los actos del proceso y el retraso de la causa-, este juzgador considera que la petición del ciudadano DUILIO DE JESUS HIDALGO GUTIERREZ es ajustada a derecho, y por consiguiente se estima que lo procedente es hacer más flexible el lapso de presentaciones, acordando extender las mismas a cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara procedente la solicitud presentada por el ciudadano DUILIO DE JESUS HIDALGO GUTIERREZ, y en consecuencia se extiende el lapso de presentaciones –como cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta oportunamente- a treinta (30) días, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese a Alguacilazgo.

EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA


En fecha _________, se cumplió con lo acordado bajo los Nros. ___________