REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 18 de enero de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-010642
ASUNTO: LP01-P-2005-010642

SENTENCIA CONDENATORIA
ACUSADO:
ENRIQUE SALDAÑA, venezolano, nacido en Mérida el 07-12-65, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.091.732, ocupación mesonero, domiciliado en: La Milagrosa Parte Alta, casa sin numero, cerca de la Cruz de Mayo, hijo de ENRIQUE TORI BETANCOURT Y ROSANA SALDAÑA MARIA .

El 11 de enero de 2006, se realizó la audiencia de Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado, al imponer al acusado ENRIQUE SALDAÑA de las formalidades de ley y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “ADMITO LOS HECHOS”, procediendo el tribunal a la imposición de la pena, conforme lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello publica el texto íntegro de la sentencia, con los argumentos de hecho y de derecho, que seguidamente se establecen.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El día 25 de Noviembre de 2005, el imputado ENRIQUE SALDAÑA, aproximadamente, a la 1:02, en la Avenida 3 con esquina de la calle 29 de esta ciudad de Mérida, al ser sorprendido por parte de una comisión policial minutos después de haberle hurtado objetos de la camioneta de la víctima FRANKLIN ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, como lo son: dos (2) chaquetas, una (1) cámara digital, una (1) pantalla de cristal liquido, con su estuche y cargador, en el momento de la aprehensión se apersono la víctima FRANKLIN ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, que esa era la misma persona que le había sustraído sus pertenencias del vehículo automotor y reconoció como suyos los objetos incautados.

ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

El 11 de enero de 2006, el Fiscal Cuarto del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 3, al imputado ENRIQUE SALDAÑA, previa solicitud fiscal, el tribunal decretó: La aprehensión en situación de flagrancia; aplicar el procedimiento abreviado y la privación judicial preventiva de libertad.


CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Los hechos que este Tribunal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, solicitado por el acusado ENRIQUE SALDAÑA.

Con los elementos de convicción que seguidamente se señalan, este tribunal da por demostrado: Que el 25 de Noviembre de 2005, ENRIQUE SALDAÑA, aproximadamente, a la 1:02, en la Avenida 3 con esquina de la calle 29 de esta ciudad de Mérida, le hurtó dos (2) chaquetas, una (1) cámara digital, una (1) pantalla de cristal liquido, con su estuche y cargador estimados en DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs.2.208.000,00), de la camioneta de la víctima FRANKLIN ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ.

El Tribunal para decidir de acuerdo al contenido del legajo de actuaciones observa los siguientes elementos de convicción:

1. Acta de investigación policial de fecha 25 de Noviembre de 2005, donde señala el detective IGNACIO PEÑA, donde una comisión policial remiten al detenido ENRIQUE SALDAÑO, con las evidencias dos (2) chaquetas maraca CONQUEST y marca TRI-MOUNTAIN, un (1) bolso marca “SCALA” contentivo en su interior de una cámara fotográfica digital, marca Sony , modelo MVC-FD73, serial 1218030, provisto de sus baterías de la misma marca, serial 5437938, 54415947, contentiva de su cargador marca Sony, serial 16864125, y su manual provisto de treinta y cocho (38) folios, dos (2) cajas de cartón contentiva de disquetes de color negros .

2. Acta de entrevista de fecha 25 de noviembre de 2005, formulada por la victima ciudadano FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ, por ante la Policía del Estado Mérida, cursante al folio 8, en la cual expone: Que su vehículo estaba estacionado en la avenida cuatro diagonal al Hotel Chama, es decir con calle 29, que el estaba trabajando que estaba bajando unas cosas que cuando regresó vio un señor que salía de su camioneta y emprendió la carrera, llevaba puestas las dos chaquetas de su propiedad y un estuche que contenía una cámara digital fotográfica, marca Sony Mavica y dos cajas de diskets y un cargador de la cámara, entonces el lo persiguió y cuando llegó al sitio donde el estaba ya los funcionarios de la policía ciclística lo había detenido, que el le informó que esas eran sus pertenencias y que ese señor se las había hurtado.

3. Avaluó Comercial N° 9700-067-ST-889 , en el cual el agente de investigación EDGARDO MENDOZA PERDOMO, deja expresa constancia que da como conclusión los objetos antes nombrados en el N° 03, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs.2.208.000,00) , evidenciando de esta forma el que suscribe el valor de las cosas hurtadas presuntamente por ENRIQUE SALDAÑO.

Considera este tribunal, que se encuentran demostradas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados y que se corresponde con la ADMISION DE LOS HECHOS del acusado.


CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES

Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.

El delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal vigente, establece una pena de prisión de uno (01) a (05) años, es decir seis (06) años, dividido entre dos (artículo 37 eiusdem), su termino medio es tres (03) años. Ahora bien por la admisión de los hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que los objetos fueron recuperados y que el daño causado fue mínimo se rebaja la pena a la mitad es decir un (01) año, seis (06) meses de prisión.
En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado ENRIQUE SALDAÑA, es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Condena al ciudadano:

ENRIQUE SALDAÑA, venezolano, nacido en Mérida el 07-12-65, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.091.732, ocupación mesonero, domiciliado en: La Milagrosa Parte Alta, casa sin numero, cerca de la Cruz de Mayo, hijo de ENRIQUE TORI BETANCOURT Y ROSANA SALDAÑA MARIA; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Pena.
SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
TERCERO: Deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ PRESIDENTE

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA:

ABG. SOBEYDA MEJIAS.