REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 20 de enero de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-O-2006-000002
ASUNTO: LP01-O-2006-000002
Da origen al presente juicio el escrito de ACCION JUDICIAL DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que como parte agraviada identifica a los ciudadanos EVELIS ALEXANDRA SANABRIA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 12.008.143, y civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Mérida Santa María Norte, Calle Los Jabillos, N° 5-8, Quinta Colmar de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; asistida por los abogados PIERO S. CONTRERAS MORALES y MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.053 y 11.022, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números 12.778.329 y 3.618.082, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente habiles; MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad N° 8.045.333, civilmente hábil, asistida por los abogados antes mencionados, Presidenta y única accionista de la empresa Gonzalo & Asociados C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de abril de 2001, bajo el N° 41, Tomo A-9, empresa mercantil esta domiciliada en la ciudad de Mérida, ubicada en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Cantaclaro, Nivel Mezzanina, Oficina A-04; ALONSO ALCALA GONZALO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, abogado, titular de la cédula de identidad N° 681.257, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida; BALDOMERO RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolano mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad número 659.662, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, residenciado en la Urbanización La Hacienda (Belensate) Avenida 1, Quinta Ave María N° 19 de esta ciudad de Mérida; Y JULIO CÉSAR VETANCOURT, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.172.553, civilmente habil, domiciliado en la Prolongación Avenida Bolivar, Sector El Gianny, Vía La Puerta, Edificio Brisa, Apartamento 12, Piso 3 de la ciudad de Valera Estado Trujillo; y como agraviante MARÍA DE LOS ANGELES MEJÍA DE GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, politólogo, casada, títular de la cédula de identidad N° 10.102.428, civilmente hábil, residenciada en el Sector La Otra Banda, Casa N° 02, jurisdicción del Municipio Libertador.
HECHOS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD DE AMPARO
En efecto consta en el citado escrito una serie de hechos relacionados con comunicados publicados en los Periódicos Frontera y Pico Bolívar de fecha 3 de agosto de 2005, y una entrevista que en rueda de prensa, rindió el abogado Jesús Elías Mendoza Oropeza por la televisora O.M.C, en fecha 2 de agosto de 2005, estrenada a las 7: 40 de la noche del día 3 de agosto del 2005.
Los comunicados de prensa dicen:
“COMUNICADO. Quien suscribe, abogado JESUS ELIAS MENDOZA, venezolano, cédula de identidad N° 3081.816, abogado IPSA N° 9361; hace saber a la comunidad merideña que se ha introducido QUERELLA PENAL contra los integrantes de la Empresa Mercantil GONZALO & ASOCIADOS; abogados EVELIS SANABRIA LOPEZ, ALONSO GONZALO RODRIGUEZ y MARIA CAROLINA HERRERA igualmente contra los ciudadanos BALDOMERO RODRIGUEZ ESPINOZA, JULIO CESAR VETANCOURT y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MOLINA, La querella en cuestión es con la cualidad de VICTIMA de mi poderdante MARIA DE LOS ANGELES MEJIA y la imputación es por los delitos de USURA, AGAVILLAMIENTO, EXTORSION, PERJURIO Y CAPTACION INDEBIDA PARA INTERMEDIACION FINANCIERA, la finalidad de este COMUNICADO no es darle publicidad al juicio penal que hoy se inicia; sino porque hay numerosas personas que están en la misma condición que mi mandante y porque la investigación es de enorme trascendencia social…”
Continúan los presuntos agraviados diciendo que “Estos comunicados y la entrevista televisiva, se hicieron del conocimiento público a través de los medios de comunicación de masas, cuyas coberturas territoriales ya fueron indicadas en le texto ut supra cuyos contenidos expusieron al desprecio, escarnio público, el honor y la reputación de EVELIS SANABRIA LÓPEZ, ALONZO GONZÁLO RODRÍGUEZ, BALDOMERO RODRÍGUEZ ESPINOZA, JULIO CÉSAR VETANCOURT, y expuso al desprecio, al escarnio publico, el buen nombre y la reputación de la empresa GONZALO & ASOCIADOS.”
Fundamentan su solicitud en la parte infine del encabezamiento del artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales diciendo que “… los agraviados y la agraviada empresa mercantil Gonzalo & Asociados, tenemos el derecho de solicitar que se impida que dicha situación se siga presentando en el futuro, para que los ofensores, se abstengan de seguir incurriendo en conductas semejantes contra nosotros...”
ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO
El artículo 2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:
“Artículo 2. La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la acción de amparo aquella que sea inminente”
El tribunal para decidir observa: que la acción de amparo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin embargo para constatar la amenaza valida e inminente, es preciso escuchar los argumentos de las partes en audiencia oral y publica. Así se decide.
No obstante lo anterior, una vez concluida la audiencia oral y pública el tribunal en orden a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales revisara la admisibilidad y procedencia de la acción de amparo y se pronunciara con la definitiva. Por ello se admite parcialmente. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 pasa a dictar decisión Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, fija Audiencia Constitucional para el día Miércoles 25 a las 2: pm. Notifíquese a las partes y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público para que designe un fiscal que asista a la audiencia. Cúmplase
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS