REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 20 de enero de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000224
ASUNTO: LP01-P-2004-000224
AUTO ORDENANDO LA APREHENSION DEL ACUSADO
Vistos: por cuanto se realizó audiencia de depuración de escabinos el 19 de enero de 2006 y al verificar la presencia de las partes se deja constancia de la inasistencia de José Ali Rujano, acusado por el delito de LESIONES GRAVISIMAS en perjuicio de Luz Marisol Barrientos Flores. El Abg. Luis Alberto Estrada, Fiscal Octavo de Proceso del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y expuso que por cuanto han sido analizadas las actas que conforman la causa penal en lo que se refiere a las notificaciones del Juicio Oral y Publico a los cuales el acusado no ha hecho acto de presencia, solicita muy respetuosamente se libre orden de aprehensión o de captura, por cuanto no ha cumplido al llamado del tribunal para los actos del proceso.
Este tribunal para decidir observa: El 30 de abril de 2005, el Tribunal de Control N° 03, publicó ACTA COMPROMISO, estableciendo las obligaciones que debía cumplir el imputado JOSE ALI RUJANO, entre otras “... 3. Atender las convocatorias que este Tribunal le dirija, en la dirección antes señalada”. Es decir, Calle 10, Los Limones, casa S7N, cerca de la Estación de Servicio El Llano Tovar o San Francisco, calle principal, cerca de la casilla policial, Tovar Estado Mérida.
El 06 de octubre de 2005, se le dirigió boleta a José Ali Rujano, por error involuntario a la siguiente dirección: sector San Francisco, Finca Los Barrialitos Casa del Sr. Raúl Lujano, Tovar Estado Mérida. Siendo lo correcto, Calle 10, Los Limones, casa S7N, cerca de la Estación de Servicio El Llano Tovar o San Francisco, calle principal, cerca de la casilla policial.
El 08 de noviembre de 2005, el tribunal publica auto NEGANDO LA APREHENSIÓN DEL ACUSADO, fundamentada en que la incomparecencia del acusado José Ali Rujano, a la audiencia de fecha 02 de noviembre de 2005, se debe a la cantidad de direcciones que aparecen en las actas anteriores, por ello, declarara sin lugar la solicitud fiscal y ordena por ultima vez la citación del acusado en , Calle 10, Los Limones, casa S/N, cerca de la Estación de Servicio El Llano Tovar o San Francisco, calle principal, cerca de la casilla policial.
El 16 de noviembre de 2005, el alguacil Gabriel Belandria se dirigió a la citada dirección Calle 10, Los Limones, casa S/N, cerca de la Estación de Servicio El Llano Tovar, a practicar la citación de JOSE ALI RUJANO (f. 175) al vuelto de la citación deja constancia de que no encontró la persona a citar y que nadie conoce al ciudadano.
Finalmente considera este juzgador que, se han agotado todos los medios para citar al acusado JOSE ALI RUJANO en las direcciones señaladas por él y lograr su comparecencia voluntaria a los actos del proceso. Siendo infructuosa su comparecencia voluntaria y no habiendo demostrado interés en asistir a los actos procesales que se le siguen por el delito de LESIONES GRAVISIMAS en perjuicio de Luz Marisol Barrientos Flores, no queda otra alternativa a este tribunal que declarar con lugar la solicitud fiscal y ordenar su captura. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia ordena al funcionario al mando en la Comisaría de Tovar CAPTURAR Y TRASLADAR DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS A SU CAPTURA AL CIUDADANO JOSE ALI RUJANO HASTA LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, el cual debe ser ubicado en las siguientes direcciones: Sector San Francisco, Finca Los Barrialitos Casa del Sr. Raúl Lujano, Tovar Estado Mérida; y Calle 10, Los Limones, casa S7N, cerca de la Estación de Servicio El Llano Tovar. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIA.