REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida 23 de enero de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-009126
ASUNTO: LP01-P-2005-009126

AUTO ORDENANDO LA APREHENSION DEL IMPUTADO
El 19/01/2006, se realizaría Juicio Oral y Público al imputado DARWIN MARTINEZ, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal vigente, pero al verificar su presencia se deja constancia de su inasistencia al acto. Por este motivo, el Abg. Luis Alberto Estrada, Fiscal Octavo de Proceso del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y expuso que, analizadas las actas que conforman la causa penal en lo que se refiere a las notificaciones del Juicio Oral y Publico, el acusado no ha hecho acto de presencia, que solicita se libre orden de aprehensión o de captura al ciudadano DARWIN MARTINEZ MERCHENA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley adjetiva penal.

DATOS DEL IMPUTADO
DARWIN MARTÍNEZ MARCHENA, quien es nacido en la ciudad de Maracay Estado Aragua, en fecha 01-12-82, edad 23 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.131.094, de Ocupación obrero, domiciliado en Santa Cruz de Mora, calle Alberto Ravell, Número 83, calle principal, cerca del Galpón de Fama de América de Mérida Estado Mérida, hijo de los ciudadanos Alfredo Antonio Martínez y Olga Maritza Marchena.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El tribunal para decidir observa:

El 04/08/2005, el Tribunal de Control N° 02, publicó AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, decidiendo: CUARTO.- Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, al imputado plenamente identificado, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica cada quince (15) días a partir del dia 15 de agosto del presente año, por ante la prefectura de Santa Cruz de Mora Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida. 2.- Acudir a todos los actos del proceso, cada vez que sea citado por el tribunal de la causa y la Fiscalía Octava del Ministerio Público. 3.- Se le prohíbe acercarse a la víctima.

El 21/09/2005, el Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal se dirigió a la dirección señalada Santa Cruz de Mora, calle Alberto Ravell, Número 83, calle principal, cerca del Galpón de Fama de América de Mérida Estado Mérida (f. 42) a fin de practicar la citación y tal como se deja constancia al vuelto de la misma, la citación fue recibida por Alejandro Planchart quien dijo ser tío del imputado y quien manifestó que éste no se encontraba, sin embargo no asistió al acto de fecha 10 de octubre de 2005.

El 24/11/2005, el Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal se dirigió a la dirección nuevamente a Santa Cruz de Mora, calle Alberto Ravell, Número 83, calle principal, cerca del Galpón de Fama de América de Mérida Estado Mérida (f. 42) a fin de practicar la citación y tal como se deja constancia el imputado firmó la boleta, quedando citado para el día 19/01/2006 acto al cual no asistió.

Finalmente, considera este juzgador que se han agotado todos los medios necesarios para practicar la citación del imputado DARWIN MARTÍNEZ MARCHENA quien a pesar de estar citado y teniendo conocimiento de la fecha y hora de la realización del juicio, no ha comparecido ni explicado por ningún medio idóneo, las razones de su inasistencia a los actos anteriormente señalados, por ello no queda otra alternativa, que ordenar su aprehensión para garantizar su presencia en el juicio oral y público que este tribunal le sigue por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal vigente. Así se decide.

Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia ordena la aprehensión del acusado DARWIN MARTÍNEZ MARCHENA. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Comisaría de Santa Cruz de Mora y demás cuerpos de seguridad, para que sea presentado al tribunal dentro de las cuarenta y ocho horas de la aprehensión. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS