REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 24 de enero de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-009876
ASUNTO: LP01-P-2005-009876
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. SOBEYDA MEJIAS
ACUSADO:
HENDER ALLARI PORTILLO GARCÍA, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 16-03-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 12.777.984, residenciado en La Avenida Andrés Bello, Sector La Vega 3, casa N° 11, Mérida, Estado Mérida.
El 23/01/2006 se realizó la audiencia de Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado (flagrancia) contra HENDER ALLARI PORTILLO GARCÍA, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, se le impuso de las formalidades de ley, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le otorgó el derecho de palabra, y expuso “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA”, el tribunal le impuso la pena, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se publica el texto íntegro de la sentencia, con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:
CAPITULO II
LOS HECHOS
El día 22 de Septiembre de 2005, aproximadamente a la 01:00 minutos de la tarde, funcionarios policiales ejecutaron una orden de visita domiciliaría, en una vivienda ubicada en la Avenida Andrés Bello, Sector la Vega, adyacente al Parque Las Tres Méridas, en la búsqueda de ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y MODELOS, en presencia de dos (02) testigos debidamente identificados en las presentas actas, encontrándose en el baño, una bolsa elaborada en material sintético de colores variados, y cubierto con un trozo de tela de color beige, arma de fuego Tipo: Revólver; Marca: RANGER MR; Calibre: 38 SPECIAL; fabricación “ARGENTINA”; un ciudadano que se encontraba en la referida vivienda de nombre HENDER ALLARI PORTILLO GARCÍA, manifestó ser el propietario de la misma.
ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
El 25 de septiembre de 2005, la Fiscalía Quinta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, presentó al imputado HENDER ALLARI PORTILLO GARCÍA, ante el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión del imputado en situación de flagrancia, por el delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal; aplicar el procedimiento abreviado; y medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad consistente en presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
En efecto, este Tribunal da por demostrado que el acusado HENDER ALLARI PORTILLO GARCÍA es culpable de la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de fuego, puesto que el 22 de Septiembre de 2005, aproximadamente a la 01:00 minutos de la tarde, cuando funcionarios policiales ejecutaba una orden de visita domiciliaría, en su residencia ubicada en la Avenida Andrés Bello, Sector la Vega, adyacente al Parque Las Tres Méridas, en la búsqueda de ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y MODELOS, en presencia de dos (02) testigos debidamente identificados en las presentas actas, encontraron en una bolsa elaborada en material sintético de colores variados, y cubierto con un trozo de tela de color beige, arma de fuego Tipo: Revólver; Marca: RANGER MR; Calibre: 38 SPECIAL; fabricación “ARGENTINA”, manifestando el acusado ser el propietario del arma.
Como elementos de convicción demostrativos de los hechos antes expuestos, se encuentran:
1°) Acta Policial de fecha 22-09-05, suscrita por los funcionarios policiales Cabo I 155 Iván Zambrano, Cabo II 206 Hermes Varela, Cabo II 207 Wilmer Rivera y Distinguido 459 Rances Uzcategui, adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida.
2°) Entrevistas tomadas a los ciudadanos Antoni Mora Maldonado y Jeeshon Xavier Medina, testigos presénciales del allanamiento.
3°) Inspección al sitio del suceso y del allanamiento, signada bajo el numero 4.733 del 23 de septiembre de 2005, realizada por los agentes I Giovanny García y Edgar Mendoza, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Mérida.
4°) Experticia de Mecánica y Diseño 9700-067-DC-918 del 23 de septiembre de 2005, efectuada por la experto Adriana Carmona Hernandez, adscrita al C.I.C.P.C. Mérida, practicada a la evidencia incautada durante el procedimiento, consistente en un revolver calibre 38 special, marca RANGER MR, a un Flower tipo pistola y una bala 22..
Se demuestran las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados y que se corresponde con la voluntad del acusado de ADMITIR LOS HECHOS.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
El delito de Ocultamiento de Arma de fuego, (artículo 277 del Código Penal) prevé una pena de PRISIÓN DE TRES (03) A CINCO (05) AÑOS. Siendo su termino medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, CUATRO (04) AÑOS; por la admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebaja la mitad de la pena (DOS (02) AÑOS) y por ser delincuente primario (artículo 74.4 del Código Penal) se rebajan seis (06) meses.
En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado HENDER ALLARI PORTILLO GARCÍA, es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano:
HENDER ALLARI PORTILLO GARCÍA, anteriormente identificado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
TERCERO: Decreta el comiso o confiscación legal, del arma de fuego Tipo: Revólver; Marca: RANGER MR; Calibre: 38 SPECIAL; fabricación “ARGENTINA”, descrito en la Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-918.- (F. 22) y ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, para su destrucción una vez se encuentre firme la presente decisión. Ofíciese al CICPC.
CUARTO: Ordena la entrega de los objetos descritos en los numerales 03, 04, 05 y 06 de la planilla de custodia N° 2051154 (F. 16) de fecha 22 de septiembre de 2005, caso N° H-122.264, al ciudadano HENDER ALLARI PORTILLO GARCÍA, Ofíciese al CICPC.
QUINTO: Deja constancia, que en el juicio se aplicó el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada.
EL JUEZ DE JUICIO N° 04
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
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