REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 27 de enero de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-010706
ASUNTO: LP01-P-2005-010706
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En Audiencia de Juicio Oral y Publico, por procedimiento abreviado una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, el acusado JOSE GREGORIO QUINTERO LEON solicitó el derecho de palabra y expuso: "ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y me comprometo a cumplir las condiciones que el tribunal me establezca"; solicitud que recibió la aprobación tanto de la representación fiscal como de las víctimas, por tal razón, se publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
DEL IMPUTADO
JOSÉ GREGORIO QUINTERO LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.715.609, nacido en fecha 21/08/1969, soltero, de 36 años de edad, mecánico, y artesano, hijo de Consuelo Del Carmen Quintero León, y Orlando Quintero, domiciliado en San Rafael De Tabay, calle principal casa N° 16, cerca de la bodega Don Pablo, Mérida Estado Mérida.
LOS HECHOS
El 03 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente las once de la noche (11:00 p.m.), según acta policial que corre inserta al folio cinco (f. 05) de las actuaciones, cuando los funcionarios policiales Inspector Jefe (PM) N° 22 RUBÉN DARÍO SAAVEDRA, Cabo Segundo (PM) N° 363 WILLIAM GUERRERO, Cabo Segundo (PM) N° 130 ENDER ROJAS y Distinguido (PM) N° 161 ERASMO GARCÍA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 19 de Tabay de la Policía General del Estado Mérida, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector de Los Higuerones, calle Los Pinos de San Rafael de Tabay, cuando visualizaron a una ciudadana que salía de un vehículo Volkswagen de color rojo, pidiendo auxilio y posteriormente salió un ciudadano que vestía de franela de color verde y pantalón Jean con una actitud agresiva en contra de la ciudadana, por lo que procedieron a desapartarlos ya que el mencionado ciudadano la tenía agarrada de un brazo, vociferando palabras obscenas en contra de la misma. En el momento de desapartarlos los funcionarios policiales se dieron cuenta que la ciudadana presentaba una lesión a nivel del antebrazo izquierdo y una lesión al nivel del labio superior, debido a que el ciudadano se encontraba con una actitud muy agresiva en contra de la ciudadana, por lo cual la comisión policial hizo uso de la fuerza física para poder controlar la situación, de inmediato trasladaron al ciudadano a la sede de la Sub-Comisaría N° 19 de Tabay, acompañándolos la ciudadana quien se identificó como HAYDÉE CECILIA HERNÁNDEZ LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.711.373, y el ciudadano a quien se le pidió identificación expresando que no tenía, dijo ser y llamarse JOSÉ GREGORIO QUINTERO LEÓN, de Cédula de Identidad N° 10.715.609. Seguidamente al mencionado ciudadano se le hizo inspección de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele nada. Posteriormente fue trasladada la ciudadana hasta el centro asistencial Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, siendo atendida por los médicos de guardia. De inmediato los funcionarios policiales se comunicaron vía telefónica con el fiscal de guardia, quien giró instrucciones para que el detenido y las actuaciones policiales fueran enviados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida.
ANTECEDENTES
El 05/12/05, la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abogada Sonia Yamiri Carrero, presentó al ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO LEON ante el Tribunal de Control N° 1, previa solicitud fiscal el tribunal decreto: La aprehensión en situación de flagrancia del imputado en la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, aplicar el procedimiento abreviado y medica cautelar de presentación cada treinta ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
José Gregorio Quintero León fue acusado es por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo el término medio aplicable doce (12) meses, procede la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN DEL PROCESO, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, si la pena no excede de tres años en su límite máximo -como en el caso de autos-, el imputado podrá solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, se acuerda y así se decide.
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO por el lapso de un (01) año contado a partir del día 27-01-2006 hasta el 27-01-2008, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
PRIMERO: Prohibición de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas.----------------
SEGUNDO: Presentarse por ante la Prefectura de Tabay Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida cada treinta (30) días.-----------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO al ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO LEÓN por el lapso de un (01) año, contado a partir del día 27-01-2006 hasta el 27-01-2007, bajo las condiciones anteriormente expuestas. La presente decisión se fundamente en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Prefectura de Tabay del Municipio Cardenal Quintero, señalando las condiciones impuestas. Notifíquese. CUMPLASE.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS