REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 04

Mérida, 30 de enero de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010389
ASUNTO : LP01-P-2005-010389


AUTO ORDENANDO LA APREHENSION DEL IMPUTADO

Por cuanto, se verificó la presencia de las partes en el Juicio Oral y Público seguido al imputado Edgar Moisés Pérez y se dejó constancia de su inasistencia al acto, el Abg. Manuel Fernando Pérez, Fiscal Cuarto de Proceso del Ministerio Público, solicitó a este juzgado libre la correspondiente orden de aprehensión en contra del imputado, porque no ha dado cumplimiento con los actos del proceso. Por este motivo, el Tribunal publica el auto respectivo con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.


DATOS DEL IMPUTADO

EDGAR MOISES PEREZ MILLAN, venezolano, nacido en fecha 12/12/1983, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.381.825, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero y Serigrafista Publicitario, hijo de Homero Pérez y Olivia Millan , domiciliado en el calle Principal de Pueblo Nuevo, al lado de la Iglesia el Buen Samaritano, casa sin numero, de color amarilla Mérida.

El Tribunal para decidir la solicitud fiscal observa:

• El 22/10/2006, el Tribunal de Control N° 03, realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia y deja constancia de la dirección del imputado: calle Principal de Pueblo Nuevo, al lado de la Iglesia el Buen Samaritano, casa sin número, de color amarillo Mérida.

• El 22/10/2006, el Tribunal de Control N° 03, publicó AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, en el cual decide: “…TERCERO.- Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de decretar medida cautelar sustitutiva de libertad con fundamento al artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días y la prohibición de salida del Estado Mérida”.

• El 04/11/2005 y el 24/11/2005 el servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal se dirigió a la dirección señalada, calle Principal de Pueblo Nuevo, al lado de la Iglesia el Buen Samaritano, casa sin número, de color amarillo Mérida (f. 35 y 40) a fin de practicar la citación y tal como se deja constancia al vuelto de la misma, al lado de la Iglesia El Buen Samaritano del Barrio Pueblo Nuevo está la Casa N° 6, de la familia Rivera (Yolehida Vielma) y desconocen a la persona a citar (que no vive allí).

Ahora bien, de la media cautelar sustitutiva de presentación cada quince (15) impuesta al imputado EDGAR MOISES PEREZ MILLAN el 22/10/2006, por el Tribunal de Control N° 03, al revisar el SISTEMA (IURI 2000), se evidencia que el imputado no se ha presentado nunca, así mismo de la dirección señalada por el imputado en la audiencia de calificación de flagrancia, el Servicio de Alguacilazgo a dejado constancia de que no vive allí. Por ello, considera este juzgador que se han agotado todos los medios necesarios para practicar la citación del imputado y garantizar su presencia voluntaria y visto que no ha comparecido a presentarse ni explicado por ningún medio idóneo su inasistencia a los actos anteriormente señalados, demuestra una actitud contumaz y desinteresada al proceso que se le sigue por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal vigente, de manera que la única forma de garantizar la presencia del imputado en los actos del proceso y que quede ilusa la acción de la justicia es ordenar su aprehensión. Así se decide.

Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia ordena la aprehensión del acusado EDGAR MOISES PEREZ MILLAN. Notifíquese a las partes, ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS.