REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Enero del 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001471
ASUNTO : LP01-P-2005-001471

ORDEN DE APREHENSION.

Por cuanto éste Tribunal de Juicio No. 05 recibió en fecha 09-11-2005 una comunicación enviada por la Abogada Lissette Ochoa Torres, Delegado de Prueba III, adscrita a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, donde le informa al Tribunal que el acusado de autos, ciudadano: ROMERO SUAREZ ALBERT ALFREDO, titular de la cédula de identidad No. V-18.637.738, “… hasta la presente fecha no se ha presentado a entrevista en la Unidad, ni por si mismo, ni por intermedio de tercera persona. Desconocemos los motivos de su ausencia y de la sustracción del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y aceptadas por el acusado. Solicito por tanto al Ciudadano Juez se pronuncie sobre si el acusado continúa o no gozando de la Suspensión Condicional del Proceso …”, circunstancia esta que fue tomada en cuenta por éste Despacho donde se acordó librar Boleta de Citación para que el supra - indicado ciudadano comparezca inmediatamente por ante el Tribunal a fin de que informe sobre las razones por las cuales no ha dado fiel cumplimiento a las condiciones impuestas en la Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha 27-05-2005, cuando se le otorgó la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, y donde se le estableció como lapso de tiempo para el Régimen de Prueba, Un (01) Año.



Para tales fines, el Tribunal procedió a Librar la correspondiente Boleta de Citación enviándola a la Dirección de Residencia suministrada por el propio acusado en la aludida Audiencia Oral, esto es, en el Barrio Gonzalo Picón Casa No. 40-47 de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, sin embargo, al practicar la misma el ciudadano alguacil recibió como respuesta que en dicha casa vive es la familia Dugarte y que no conocen al citado ciudadano, lo cual impidió que se cumpliera con tal actuación judicial, ésto lleva a éste Despacho a considerar seriamente la posibilidad de que el acusado, ciudadano: ROMERO SUAREZ ALBERT ALFREDO, cambió de residencia sin notificarle al Tribunal de Juicio o mintió al momento de suministrar su dirección de habitación o domicilio procesal, pero en cualquier caso tal comportamiento constituye indudablemente un incumplimiento a las obligaciones impuestas, además de que ha resultado imposible proceder a practicar su citación para que comparezca por ante este Tribunal, en tal sentido debemos recordar que el Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone claramente que: “…el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.” (Negrillas del Tribunal), y como quiera que este Tribunal de Juicio está en la obligación de disponer y ordenar todo lo que resulte conducente y necesario en orden a garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5 Ejusdem, referente a que los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es menester dictar las providencias ha que haya lugar a fin de que se garantice plenamente la presencia del imputado en los actos que fije el Tribunal, y así evitar las continuas dilaciones que se presentan en el proceso, debido a las reiteradas ausencias del acusado, y como quiera que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Régimen de Prueba, así como la falta de una dirección de residencia clara y precisa del acusado, puede considerarse seriamente como un Peligro de Fuga, en los términos establecidos en el Artículo 251 del Código Adjetivo Penal, éste Tribunal estima procedente y ajustado a derecho expedir una ORDEN DE APREHENSION en contra del acusado, ciudadano: ROMERO SUAREZ ALBERT ALFREDO, titular de la cédula de identidad No. V-18.637.738, de acuerdo con lo dispuesto expresamente en el Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y Primer Aparte Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 Primer Aparte y 118 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, en concordancia con los Artículos 26, 30 Último Aparte, 44, 49 ordinal 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda expedir, como en efecto se hace en éste mismo acto, la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: ROMERO SUAREZ ALBERT ALFREDO, venezolano, mayor de edad, hijo de Alfred Suarez y Maria Romero, nacido en fecha 03-03-1986, de 19 años de edad, soltero, de profesión obrero, (vendedor de frutas), titular de la cédula de identidad No. V-18.637.738, y como último domicilio conocido señaló el Barrio Gonzalo Picón Casa No. 40-47 de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, teléfono: 0414-8329413, con fundamento en los Numerales 1°, 2°, 3° y Primer Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda oficiar inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, debiendo ser puesto a la orden de éste Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente, que no debe ser mayor de 48 horas a partir del momento de la detención, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Cúmplase.




Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.







Abg. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
SECRETARIA.