REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce (12) de Enero del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000441
ASUNTO: LP01-P-2003-000441

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto en decisión de fecha 17-11-2.005 (folios 246 al 248), la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DECLARÓ CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia propuesto a favor del penado JOSE IVAN CARMONA VERA, procediendo a imponerle como nueva pena la de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y con motivo de haberse recibido el oficio nro. 210, de fecha 14-12-2.005 (folio 264), suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde indica que en el cómputo de pena de fecha 30-11-2.005 existe un error en cuanto a la fecha de cumplimiento de pena, éste Juzgado de Ejecución, considera procedente efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado JOSE IVAN CARMONA VERA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 12-4-2.004 (folios 146 al 153), pena que fue rebajada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal al pronunciarse sobre el Recurso de Revisión interpuesto a: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, ello con motivo de la promulgación de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE IVAN CARMONA VERA, resultó aprehendido en fecha 05-6-2.003 (folios 02 y 03) y no en fecha 05-6-2.002 (como erróneamente lo indica el cómputo de fecha 30-11-2.005), luego de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, permaneciendo detenido desde entonces hasta la presente fecha (12-1-2.006), por lo cual ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JOSE IVAN CARMONA VERA, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día cinco de Junio de dos mil catorce (05-6-2.011) a las 12:00 de la medianoche.
CUARTO: Con motivo a que el penado JOSE IVAN CARMONA VERA, ya ha cumplido más de la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, actualmente se le está tramitando la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en tal sentido, al observarse que el penado ya presentó la respectiva oferta de trabajo (folio 218), se acuerda citar al ofertante FRANSY GREGORIO CARMONA MARQUEZ, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal a ratificar el contenido de la misma. Líbrese la correspondiente boleta de citación.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado JOSE IVAN CARMONA VERA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 22-1-74, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad nro. V-13.649.265, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día cinco de Junio de dos mil catorce (05-6-2.011) a las 12:00 de la medianoche, dejándose constancia en la presente decisión que actualmente se le está tramitando al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, quien deberá reunir todos los requisitos exigidos para su otorgamiento por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con motivo a que el artículo 493 del citado Código, actualmente se encuentra suspendido en su aplicación, por mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la decisión de fecha 08-4-2.005.

Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 10; Abogado BELKIS ALVARADO DE BURGUERA y al penado, enviándole a éste último copia certificada de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria