REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete (17) de Enero del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2001-000105
ASUNTO: LL01-P-2001-000105

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

El ciudadano WALTER IVAN MEDINA, en su condición de Director Encargado del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira), remitió anexa a oficio nro. 113, de fecha 07-10-2.005, la respectiva Constancia Laboral correspondiente al penado JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, la cual indica el trabajo desempeñado por el penado dentro de ese Centro Penitenciario, a los fines de que se le otorgue la Redención Judicial de la Pena, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente éste Juzgado de Ejecución observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 17-9-2.001, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las penas accesorias de Ley correspondientes, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 02 al 06), pena que fue rebajada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 05-12-2.005, al DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto a favor del referido penado, estableciendo como definitiva la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, ello con motivo de la promulgación de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por otra parte, de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, se pudo constatar que el penado JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, resultó aprehendido en fecha 21-6-2.001 (folio 02), permaneciendo desde entonces detenido hasta el día de hoy (17-1-2.006), lo cual constituye un tiempo total de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
TERCERO: En fecha 05-8-2.003, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que se encontraba para entonces a cargo del Abogado HECTOR MANUEL ALBARRAN, al penado JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, tal como consta a los folios (46) y (47) de las actuaciones.
CUARTO: Ahora bien, el solicitante WALTER IVAN MEDINA; en su carácter de Director Encargado del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira), acompañó al oficio nro. 113, de fecha 07-10-2.005, de la respectiva Constancia Laboral correspondiente al penado JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, la cual indica el trabajo desempeñado por el penado dentro de ese Centro Penitenciario, donde se evidencia que ha laborado como VENDEDOR EN CASPETE, desde el día 13-8-2.004 hasta la fecha de la expedición de la constancia (06-10-2.005), en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., de Lunes a Domingo, lo que significa que el penado trabajó en el citado Centro Penitenciario durante un tiempo acumulado de: UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTITRES (23) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un tiempo de: SEIS (06) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
QUINTO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, más las dos (02) redenciones judiciales de la pena que le han sido otorgadas, el penado JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veintisiete de Mayo del año dos mil ocho (27-5-2.008) a las 12:00 del mediodía.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casado, agricultor, nacido el 03-9-44, titular de la cédula de identidad Colombiana nro. C-81.864.088, por un tiempo de: SEIS (06) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión (intramuros) dentro del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta la presente fecha un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veintisiete de Mayo del año dos mil ocho (27-5-2.008) a las 12:00 del mediodía.

Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 08; Abogado ILIA MARQUEZ y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, donde actualmente se encuentra recluido el penado como al Juzgado de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que se encuentra encargado de la vigilancia penitenciaria, ello a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria