REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de Enero del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-X-2003-000039
ASUNTO: LJ01-X-2003-000039

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

La ciudadana Abogado MAGALY FRANCISCA BETANCOURT, en su condición de Juez de Ejecución nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante oficio nro. 10.436, de fecha 27-10-2.005 (folio 243), remitió las actuaciones relacionadas con la Redención Judicial de la Pena solicitada por los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito-Estado Carabobo) a favor de la penada CLAUDIA ORTIZ PALO, las cuales fueron recibidas por éste Tribunal en fecha 21-12-2.005, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente éste Juzgado observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada CLAUDIA ORTIZ, fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO O SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 80 ejusdem y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de la adolescente SARA NAZARETH MONTILVA CARRERO, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 02-7-2.003. (Folios 139 al 144).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que la penada CLAUDIA ORTIZ, resultó aprehendida por primera vez en fecha 01-3-2.003 (folio 02 y su vuelto) hasta el día 13-5-2.003 (2 meses y 12 días) (folios 85 al 87), fecha en la cual fue puesta en libertad al suscribir la respectiva acta compromiso, con motivo del otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Caución Personal, posteriormente, fue ordenada su captura por parte de éste Juzgado de Ejecución, en el respectivo auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictado en fecha 05-8-2.003 (folios 149 y 150), la cual fue practicada por segunda vez en fecha 07-8-2.003 (folio 154), permaneciendo desde entonces detenida hasta la presente fecha (18-1-2.006), por lo cual ha estado privada de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.
TERCERO: Ahora bien, la solicitante Abogado GLADYS TERESA RIVERO; en su carácter de Directora del Anexo Femenino del Internado Judicial de Carabobo e integrante de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro Penitenciario, presentó los siguientes recaudos:
a) Acta S/N de fecha 22-9-2.005, que recoge el pronunciamiento favorable de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carabobo (Valencia-Estado Carabobo) (folio 245).
b) Constancia de trabajo correspondiente a la penada CLAUDIA ORTIZ PALO, la cual indica el trabajo desempeñado por la penada dentro del Anexo Femenino del Internado Judicial de Carabobo (folio 247).
c) Constancia de conducta expedida a nombre de la penada antes mencionada (folio 248).
CUARTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que la penada CLAUDIA ORTIZ PALO se ha desempeñado en labores de MANTENIMIENTO DEL PATIO, situado dentro del Centro de Reclusión Femenina del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito), desde el día 01-1-2.004 hasta la fecha de expedición de la respectiva constancia de trabajo (11-8-2.005), en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., de Lunes a Viernes, lo que significa que la penada ha trabajado dentro del citado Centro Penitenciario durante un tiempo acumulado de: UN (01) AÑO y DIECISIETE (17) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un tiempo de: SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
QUINTO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, más el tiempo correspondiente a ésta única redención judicial de la pena otorgada hasta la presente fecha, la penada CLAUDIA ORTIZ PALO tiene un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS. La penada en referencia, terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día dieciséis de Noviembre del año dos mil seis (16-11-2.006) a las 12:00 del mediodía.
SEXTO: Con motivo a que la penada CLAUDIA ORTIZ PALO, ya ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta (03 años), a los fines de optar al beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, se acuerda solicitar los recaudos que hacen falta para que éste Tribunal pueda pronunciarse al respecto, en tal sentido, se ordena solicitarle a la penada la presentación de la respectiva Constancia de Residencia donde se indique la ubicación exacta de su domicilio o el de su familia, que deberá estar situado dentro del territorio nacional y cumplir con lo exigido en el artículo 20 del Código Penal vigente.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta a la penada CLAUDIA ORTIZ PALO, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, nacida el 03-5-59, soltera, artesana, indocumentada, por un tiempo de: SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión (intramuros) dentro del Centro de Reclusión Femenina del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta la presente fecha un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS. La penada en referencia, terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día dieciséis de Noviembre del año dos mil seis (16-11-2.006) a las 12:00 del mediodía, quien desde ya puede optar al beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 08; Abogado ILIA MARQUEZ y a la penada, enviándole a ésta última copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro de Reclusión Femenina del Estado Carabobo (Tocuyito), donde actualmente se encuentra recluida la penada. Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la presente redención judicial contentiva del cómputo de pena al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, encargado de la vigilancia penitenciaria de la penada. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha________, se libraron oficios nros._______________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria