REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de Enero del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000149
ASUNTO: LP01-P-2004-000149
AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto en decisión de fecha 14-12-2.005 (folios 287 al 289), la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DECLARÓ CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por éste mismo Juzgado de Ejecución a favor del penado DEINIX DUVALI DUGARTE MAYA, procediendo a imponerle como nueva pena la de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Juzgado de Ejecución, considera procedente efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:
PRIMERO: El penado DEINIX DUVALI DUGARTE MAYA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 14-5-2.004 (folios 101 al 115), pena que en definitiva fue rebajada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal al pronunciarse sobre el Recurso de Revisión propuesto a: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, ello con motivo de la promulgación de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado DEINIX DUVALI DUGARTE MAYA, resultó aprehendido en fecha 01-3-2.004 (folios 05 y 06), luego de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, permaneciendo detenido desde entonces hasta la presente fecha (23-1-2.006), por lo cual ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo total de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado DEINIX DUVALI DUGARTE MAYA, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día primero de Marzo del año dos mil doce (01-3-2.012) a las 12:00 de la medianoche.
CUARTO: Ahora bien, con motivo de la decisión de fecha 08-4-2.005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado DR. LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, que acordó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, ordenando aplicar en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado DEINIX DUVALI DUGARTE MAYA, podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en la citada disposición legal, sin necesidad de esperar cumplir privado de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta, siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: podrá solicitarlo cuando cumpla la cuarta (1/4) parte de la condena, que corresponde a un tiempo de: DOS (02) AÑOS; es decir, a partir del día 01-3-2.006.
Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): podrá solicitarlo cuando cumpla la tercera (1/3) parte de la condena, que corresponde a un tiempo de: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES; es decir, a partir del día 01-11-2.006.
Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, podrá solicitarla cuando cumpla la mitad (1/2) de la condena, que corresponde a un tiempo de: CUATRO (04) AÑOS; es decir, a partir del día 01-3-2.008, ello de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se mantiene vigente e inalterable, pues la orden de suspensión dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión de fecha 08-4-2.005, sólo comprende el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras se dicta el fallo definitivo.
Libertad Condicional: podrá solicitarla cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la condena, que corresponde a un tiempo de: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES; es decir, a partir del día 01-7-2.009.
QUINTO: Con motivo a que el penado JHONATHAN JAVIER RIVAS GUEDEZ, cumplirá en los próximos días el tiempo reglamentario para optar a la primera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, éste Tribunal, considera procedente y ajustado a Derecho, ORDENAR PRACTICARLE DESDE YA EL RESPECTIVO INFORME TÉCNICO PSICOSOCIAL, para lo cual se deberá enviar a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), las correspondientes copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente cómputo de pena. Igualmente, se ordena solicitar record de conducta del penado a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar la respectiva oferta de trabajo, para poder tomar la decisión a que haya lugar.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado DEINIX DUVALI DUGARTE MAYA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V-14.699.744, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día primero de Marzo del año dos mil doce (01-3-2.012) a las 12:00 de la medianoche, dejándose constancia en la presente decisión que ante la proximidad del cumplimiento de la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, se procedió a iniciar el trámite correspondiente a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a favor del penado antes citado, quien deberá reunir todos los requisitos exigidos para su otorgamiento por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con motivo a que el artículo 493 del citado Código, actualmente se encuentra suspendido en su aplicación, por mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la decisión de fecha 08-4-2.005.
Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado ADIEL CAÑIZARES y al penado, enviándole a éste último copia certificada de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria