REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis (26) de Enero del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000869
ASUNTO: LP01-P-2003-000869

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 25-1-2.006, recibió Informe Final nro. 0099, de fecha 13-1-2.006, que corre inserto al folio (116) de las actuaciones, suscrito por la Dra. LISSETTE OCHOA TORRES, en su carácter de Delegado de Prueba III; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 de la Región Andina (Estado Mérida); quien señala que el penado WILLIAM ANTONIO CARDENAS, culminó de forma efectiva en fecha 12-1-2.006 el régimen de prueba de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que disfrutaba desde el día 15-7-2.004 y por ende, el cumplimiento total de su pena, se hace necesario que el Juez quien suscribe proceda a emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado WILLIAM ANTONIO CARDENAS, quien fuera condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 29-1-2.004 (folios 58 al 62), éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 25-5-2.004, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciendo como régimen de prueba un tiempo de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, contado a partir de su notificación, siendo que el penado suscribió la respectiva acta compromiso en fecha 15-7-2.004, donde se obligó a cumplir cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (12-1-2.006). (Folios 91 al 95, 101 y 102).
SEGUNDO: Por otra parte, la Dra. LISSETTE OCHOA TORRES, en su carácter de Delegado de Prueba III; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 de la Región Andina (Estado Mérida); hace constar en el correspondiente Informe Final nro. 0099, de fecha 13-1-2.006, que el penado WILLIAM ANTONIO CARDENAS, culminó satisfactoriamente en fecha 12-1-2.006 el régimen de prueba de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, señalando, entre otras cosas, lo siguiente: “Acató varias orientaciones dadas por el Delegado de Prueba y cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal…”. (Folio 116).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumplió satisfactoriamente con todas las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 12-1-2.006, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA, cesando de ésta manera las presentaciones que venía realizando por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 de la Región Andina (Estado Mérida).

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO WILLIAM ANTONIO CARDENAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, nacido el 23-8-63, titular de la cédula de identidad nro. V-8.690.571, con motivo a que en fecha 12-1-2.006 cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 15-7-2.004 (fecha en la que se impuso de dicho beneficio y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 03; Abogado DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR y al penado WILLIAM ANTONIO CARDENAS, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina (Estado Mérida). Se ordena remitir copia de la respectiva sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria