REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000726
ASUNTO : LP01-P-2003-000726

Por cuanto el penado OLINTO RAMON BAZAN Q. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.036.945, en fecha 26-12-05 culminó satisfactoriamente con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena que le había sido otorgada por este Tribunal, se da por cumplido dicho régimen de prueba, quedándole al penado solo por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, la que en este caso es de CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS contados a partir del día en que concluyó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lapso que culminará el día 20-05-06, motivo por el cual el penado deberá dar cuenta a la Primera Autoridad Civil del lugar donde resida de acuerdo con el artículo 22 del código Penal, cada vez que entre o salga de su jurisdicción, y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En consecuencia el penado deberá dar cumplimiento a lal pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Penal. Notifíquense a las partes y hágasele saber al penado que debe acudir a este despacho a suscribir acta de compromiso en la cual se dejará constancia del lugar de su residencia, y una vez hecho esto telegrafíese a la prefectura respectiva.****************************************

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENIS LARA.