REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000304
ASUNTO : LP01-P-2004-000304
Por cuanto el penado ALEXANDER JOSE PAREDES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.953.910 en fecha 19-12-05, culminó satisfactoriamente con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena que le había sido otorgada por este Tribunal, se da por cumplido dicho régimen de prueba, quedándole al penado solo por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, la que en este caso es de tres(3) meses y catorce (14) días, contados a partir del día en que concluyó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lapso que culminará el día 03-04-06, motivo por el cual el penado deberá dar cuenta a la Primera Autoridad Civil del lugar donde resida, cada vez que entre o salga de su jurisdicción, y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En consecuencia el penado deberá dar cumplimiento a tal pena accesoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Penal. Notifíquense a las partes y hágasele saber al penado que debe acudir a este despacho a suscribir acta de compromiso en la cual se dejará constancia del lugar de su residencia, y una vez hecho esto telegrafíese a la prefectura respectiva.. ********************************************************************
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENIS LARA.