REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000514
ASUNTO : LP01-P-2004-000514
Por cuanto al penado DARWIN JOSE PATIÑO, en fecha 21-04-05, se le libró boleta de excarcelación por cumplimiento de pena corporal de 8 meses de prisión, sin que en ese auto se hubiere indicado expresamente el cumplimiento de la pena accesoria se sujeción a la vigilancia de la autoridad, la que de acuerdo con el artículo 16 del código penal sería de 1/5 parte del tiempo de la condena, que en este caso es de UN (1) MES Y DIEZ Y OCHO (18) DIAS , sin embargo habiendo transcurrido ya ese lapso de tiempo sin culpa del reo resulta ilógico que se ordene en este momento su cumplimiento, razón por la cual este tribunal declara EXTINGUIDA tanto la pena corporal como las penas accesorias que le fueron impuestas al penado mediante sentencia firme de fecha 26-11-04, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de TANY JOSEFINA ANGULO, Y ASI SE DECIDE con fundamento en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Notifíquense a las partes y una vez que consten agregadas las boletas. Remítase este expediente al archivo judicial para su guarda y custodia.
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo
La Secretaria
Abg. Arlenis Lara