REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000481
ASUNTO : LP01-P-2003-000481

Por cuanto se observa que consta al folio 273 certificación de antecedentes penales del ciudadano GAVIDIA MOLINA GUILLERMO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.470.166, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con la cual se prueba que el penado antes identificado ha sido sentenciado en tres oportunidades en menos de diez (10) años las dos últimas veces, motivo por el cual siendo un requisito para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley sin más trámite procede a negar de acuerdo con el artículo 510 del mismo Código adjetivo penal a negar la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por ser ésta manifiestamente improcedente y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, motivo por el cual el Tribunal por auto separado se pronunciará sobre el cumplimiento de la pena, y así se declara. Notifíquense a las partes.

La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo

La Secretaria
Abg. Arlenis Lara