REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-1999-000003
ASUNTO : LL01-S-1999-000003

Revisado como fue el expediente, encuentra este Tribunal que efectivamente la pena que le fue impuesta al ciudadano JOSE DEL CARMEN VIELMA DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.041.044, residenciado en el Barrio San Benito, Lagunillas, calle Doña Simona, casa Nº 2-19, color rosada, frente a la Bodega Taguara San Benito, Estado Mérida., se encuentra evidentemente prescrita, conforme lo establece el artículo 112 del Código Penal Vigente, pues ha transcurrido el tiempo de la pena impuesta más la mitad del mismo, contados a partir de la fecha en que al penado se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto fue desde el 24-08-99, sin que desde esa fecha el penado se hubiera presentado o hubiese cometido un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de comenzar el tiempo de la prescripción, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 02, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRESCRITA LA PENA que le fue impuesta al ciudadano Penado JOSE DEL CARMEN VIELMA DAVILA en fecha 16-02-95, por el Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Mérida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, con fundamento en el artìculo112 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artìculo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del precitado ciudadano y dejar sin efecto las órdenes de captura en contra del mismo por esta causa. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio a la Policía de Mérida, así como los oficios. Se declara con lugar tanto el pedimento de la Fiscalía, como de la Defensa, quedando las partes notificadas en la audiencia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN 02


ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


LA SECRETARIA


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS