REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000013
ASUNTO : LL01-P-2002-000013
EXTINSION DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL.

Por cuanto consta en autos que al penado CESAR PUENTES MARTINEZ, cédula de identidad número 10.241.897, le fue impuesta en fecha 13-06.del 2005 la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad la cual culminó en fecha 21-01-06, este tribunal da por cumplida tanto la pena principal, como las penas accesorias que le fueron impuestas en sentencia de fecha 24 de noviembre de 1998 dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 187 al vto. del 200), por la comisión del delito de TRÁFICO OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS declara extinguida la responsabilidad criminal del mismo, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal por cumplimiento de la misma. En consecuencia remítase el expediente al archivo judicial para su guarda y custodia una vez estén consignadas las boletas de notificación. Notifíquese a las partes. Y así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Ofíciese al Consejo Nacional Electoral informándole que el penado arriba identificado queda habilitado par el ejercicio d sus derechos políticos.*******************
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABOG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. YANETH MEDINA.