REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000006

Visto el oficio N° 161 (folio 335), mediante el cual la penada Fanny Iraima Molina, solicita el otorgamiento del beneficio de confinamiento por haber cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

El beneficio de la conmutación de la pena en confinamiento se encuentra regulado en el Código Penal, específicamente en los artículos 52 y 56 del Código Penal, y se requiere para su procedencia, que el penado haya cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, haya observado conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión y no ser reincidente o reo de homicidio en los términos establecidos en el artículo 56 del referido Código Penal.

En el caso sometido a análisis, la penada no puede optar al beneficio de confinamiento ya que es reincidente, puesto que fue sentenciada en fecha 27 de septiembre de 1997, expediente N° 97-3469, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 195 al 196). Además, fue sentenciado en fecha 21 de noviembre de 2001, por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de once (11) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 90 al 95).

En consecuencia, lo procedente en el presente caso es negar la solicitud presentada. Así se decide.

Decisión: Este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 56 del Código Penal, NIEGA la solicitud presentada por la penada Fanny Iraima Molina, referente a la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, debido a que la penada es reincidente.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria


Se libraron las boletas de notificación N° _________________________y oficio N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria