REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000058

Visto el escrito presentado por la Dra. Lexida Corona de Echeverría, en su condición de Juez Tercera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante el cual solicita de este Tribunal interponer de oficio el recurso de revisión a favor de la pena Sonia Teresa Ramírez Cermeño, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 ordinal 6° y 471 ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de decidir observa:

1°. La penada Sonia Teresa Ramírez Cermeño, fue condenada en fecha cuatro (4) de marzo de 2002, por el Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, penalidad que terminará de cumplir el día dos (2) de marzo de 2011, según el último cómputo de la pena realizado en fecha 12 de agosto de 2003, por efecto de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio decretada a favor de la penada.

2°. En fecha 26 de octubre de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5789 Extraordinaria, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece para el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una penalidad menor en su artículo 31 que la contemplada en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

3°. El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: …6°. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Asimismo, el artículo 471 del mismo Código, dispone: “Podrá interponer el recurso: … 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”. Finalmente, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”.

Decisión: Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y 471 ordinal 6° ejusdem, acuerda tramitar de oficio el recurso de revisión por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor de la penada Sonia Teresa Ramírez Cermeño, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.000.033, la cual fue condenada en fecha cuatro (4) de marzo de 2002, por el Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que procedan a abrir el correspondiente cuaderno separado por recurso de revisión, el cual estará encabezado por la presente decisión. Asimismo, expídanse copias certificadas de la sentencia condenatoria (folios 155 al 159) y de la experticia química inserta al folio 28 de las actuaciones, y anéxense al cuaderno contentivo del recurso de revisión. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Ofíciese al Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que tengan conocimiento de lo decidido en la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _________________________, y oficios N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.