REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000041
Visto el escrito presentado por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Mérida (folio 114) mediante el cual informa que el penado Frank Reinaldo Sosa, se presentó por ante ese Despacho hasta el día 23 de agosto de 2005, cumpliendo así con la pena accesoria que le fue impuesta, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
1°. El ciudadano Frank Reinaldo Sosa fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 10 de febrero de 2003, a cumplir la pena de ocho (8) meses, veintidós (22) días y dieciocho (18) horas de prisión, por la comisión del delito de Robo Simple en la modalidad de Arrebatón y Resistencia a la Autoridad, previstos en el artículo 458 y 219 del Código Penal.
2°. Una vez cumplida la pena corporal, el Tribunal dictó auto en fecha 30 de abril de 2004, y le impuso al penado el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de 52 días y 7 horas, lapso en el cual el mismo debía presentarse en la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, lo cual cumplió a cabalidad según se desprende de la comunicación del Prefecto (folio 114).
3°. El artículo 105 del Código Penal, dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal Venezolano, extingue la responsabilidad criminal del penado Frank Reinaldo Sosa por cuanto el mismo cumplió la totalidad de la pena corporal y de las penas accesorias que le impuso el Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 10 de febrero de 2003, quien lo condenó a cumplir la pena de ocho (8) meses, veintidós (22) días y dieciocho (18) horas de prisión, por la comisión del delito de Robo Simple en la modalidad de Arrebatón y Resistencia a la Autoridad, previstos en el artículo 458 y 219 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor y al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria.
Se libraron boletas de notificación N° ___________________.
La Secretaria.