REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004755
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha seis (6) de diciembre de 2005, inserta del folio 111 al 120, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra la ciudadana Fransioly del Valle Villasmil, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde la penada cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se evidencia de las actas procesales que la penada fue detenida en fecha veinticuatro (24) de abril de 2005, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, dieciséis (16) de enero de 2006, es decir, que la misma ha estado detenida por un lapso de ocho (8) meses y veintidós (22) días de prisión, los cuales deberán descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, nueve (9) meses y ocho (8) días de prisión, que terminará de cumplir el día veinticuatro (24) de octubre de 2008.
La penada podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas; destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarto de la pena impuesta, a partir del día 9 de marzo de 2006; régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día 24 de junio de 2006; libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día 24 de agosto de 2007.
Por otra parte, la penada deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la carta de certificación de antecedentes penales de la penada, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Ofíciese a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que realice un examen psicosocial a la penada quien opta a la medida de destacamento de trabajo, remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se enviaron oficios N° ____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria