REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000254
ASUNTO : LJ01-X-2003-000032


De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano José Gregorio González Vivas, fue condenado por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de Extorsión, previsto en el artículo 461 del Código Penal.

2°. Que en fecha 22 de abril de 2004, este Tribunal otorgó a favor del penado ya identificado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de dos años, es decir, hasta el día 27 de noviembre de 2005, medida que cumplió a cabalidad según se desprende del informe conductual final inserto al folio 358, suscrito por la Delegada de Prueba Dra. Lissette Ochoa, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado José Gregorio González Vivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.075.745.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.