REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000021
Por cuanto de la revisión del sistema Iuris 2000, se evidencia que el penado Javier Alexander Bravo Bottini, penado en la presente causa a cumplir la pena de nueve (9) años y diez (10) días de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 219 del Código Penal, es también penado en la causa penal N° LP01-P-2003-680, la cual cursa por ante el Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual cumple una pena de quince (15) años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Agavillamiento, Ocultamiento de Arma de Fuego en grado de complicidad co-respectiva y cooperador inmediato en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 460, primer aparte del 175, 287 y 278 en armonía con el 84 en sus ordinales 2 y 3 todos del Código Penal no reformado y artículo 5 en concordancia con los ordinales 3, 5, 11 y 12 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4, 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, declinar el conocimiento de la presente causa signada con el N° LP01-P-2003-21, seguida en contra del precitado penado y de Hugo Alberto Rojas Urbáez, al Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que dicho Juzgado acumule la presente causa a la N° LP01-P-2003-680, la cual contiene una mayor penalidad, todo conforme al artículo 479, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio la presente causa al Tribunal indicado ut supra. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas del presente auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Se libraron notificaciones N° __________________________y oficios N° ________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria