REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000868

Por cuanto el penado Juan José Caicedo Jiménez, ha solicitado el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual se realizó la revisión de las actuaciones, considerando este tribunal procedente la petición del penado y en consecuencia observa:

1) Que el penado Juan José Caicedo Jiménez, fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la comisión del delito de ocultamiento y transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ha cumplido hasta el día de hoy, dos (2) años, dos (2) meses y veintidós (22) días de prisión, es decir, más de una cuarta parte de la pena impuesta, tiempo exigido por la Ley para optar al destacamento de trabajo.
2) Que al folio 374 de las actuaciones riela los antecedentes penales de Juan José Caicedo Jimenez, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente en otro proceso diferente al que nos ocupa.
3) Al folio 344 de las actuaciones obra constancia de conducta del penado Juan José Caicedo Jimenez, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual se evidencia que el mismo no ha presentado ninguna falta disciplinaria durante su reclusión en ese centro penitenciario.
4) Del folio 366 al 370 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado Juan José Caicedo Jiménez, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que el penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
5) Al folio 356 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo presentada por el ciudadano José Mendoza, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.230.041, mediante la cual ofrece al penado Juan José Caicedo Jiménez, para desempeñarse como latonero en el Taller Punto Amarillo, ubicado en la Carrera 13, entre calles 15 y 16, N° 15-58, San Cristóbal, Estado Táchira, de lunes a sábado, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. La oferta de trabajo en cuestión, fue ratificada en fecha 7 de febrero de 2006, tal y como consta a los folios 353 al 354.

Considera este Tribunal que el penado Juan José Caicedo Jiménez reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al destacamento de trabajo. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el mismo ha presentado buena conducta dentro del Centro Penitenciario, ha cumplido con más de un cuarto de la pena impuesta, no posee antecedentes penales y posee oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de destacamento de trabajo, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”,

Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Juan José Caicedo Jiménez, quien es venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.320.805, próximo domicilio en Pasaje Teófilo, Carrera Puentes Real, San Cristóbal, casa 9-46, Estado Táchira, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Pernocta, así como las normas internas que allí existen.
2) Mantenerse activo laboralmente.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) No salir del Estado Táchira sin autorización de este tribunal.
5) No portar armas de ningún tipo.
6) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.
7) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado para que el penado sea conducido hasta la sede de este Circuito, el día martes veintiuno (21) de febrero de 2006, a las nueve (9:00) a.m., a fin de imponerlo de la decisión y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, y al Director del Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03


Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria


Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ____________________________, oficios N° _________________________ y boleta de traslado N° __________________.


La Secretaria