REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000005
De la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que el penado Alexis Enrique Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 6.073.702, solicitó mediante acta de entrevista realizada por este Juzgador en fecha doce (12) de enero de 2006, su traslado voluntario por a la Cárcel Nacional de Maracaibo, argumentando que sus familiares se encuentran en esa jurisdicción y que teme por su vida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por mantener problemas con el resto de la población penal, lo cual pudo ser verificado por este Tribunal en su visita carcelaria, a tal punto que el mismo ha sido ubicado en zona de aislamiento por las autoridades de dicho centro penitenciario.
En consecuencia, al ser el penado Alexis Enrique Rodríguez natural del Estado Zulia, y siendo competencia de los Tribunales de Ejecución garantizar todos los derechos individuales, colectivos y difusos correspondientes a los penados (artículo 2 parte in fine de la Ley de Régimen Penitenciario), encontrándose dentro de estos derechos que los penados puedan recibir la visita de sus familiares a tenor del artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece: “los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme lo autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución....”, es criterio de este Tribunal que para lograr los fines de reinserción social establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es trascendental que el penado pueda recibir las visitas familiares periódicas, quienes le brindan un indispensable apoyo moral y espiritual durante su permanencia en la cárcel, es por lo que se declara con lugar la solicitud presentada por el penado de ser trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así se decide.
Decisión: Por lo expresado anteriormente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, y por constar en las actuaciones que el penado Alexis Enrique Rodríguez es natural del Estado Zulia, dificultándose las visitas de sus familiares y además por tener problemas en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con el resto de la población penal, acuerda su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la parte in fine del artículo 2 y artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En consecuencia, se acuerda oficiar al Juez de Ejecución N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndoles copias certificadas del presente auto. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado y remítase a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexando copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° __________________________, oficios N° ____________________________ y boleta de traslado N° _______________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria