REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000066

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano José Olinto Gómez Mazola, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

2°. Que en fecha 21 de octubre de 2002, este Tribunal otorgó a favor del penado ya identificado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día 21 de abril de 2005, medida que cumplió a cabalidad según se desprende del informe conductual final 862, suscrito por la Delegada de Prueba Dra. Lissette Ochoa Torres, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado José Olinto Gómez Mazola, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.790.711.

Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a la defensora del mismo, anexándole a ésta última copias certificadas de la presente decisión. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.