REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000496
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Que el ciudadano Luis Enrique Angulo Soto, fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de presidio, por el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 26 de enero de 2000, cumpliendo el régimen de prueba por dicha medida en fecha 12 de octubre de 2005, tal y como se evidencia del escrito N° 3019, suscrito por la Dra. Lissette Ochoa Torres, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Por estas consideraciones, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Luis Enrique Angulo Soto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.803.125.
Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.