REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000118
De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que:
1°. El penado William Oscar Ramírez Valvuena fue sentenciado en fecha 01 de octubre de 2003, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 274 al 300) a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Armas de Fuego, previstos en los artículos 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal.
2°. En fecha 23 de noviembre de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró con lugar el recurso de revisión presentado por la defensora Beatriz Araujo y modificó la pena del precitado penado a nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3°. Al folio 159 de las actuaciones, riela carta de certificación de antecedentes penales de William Oscar Ramírez Valvuena, de la cual se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente al presente proceso.
4°. Al folio 535 de las actuaciones, riela constancia de conducta del penado William Oscar Ramírez Valvuena, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina.
5°. Al folio 484 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo expedida por el ciudadano César Ramírez, mediante la cual ofrece actividad laboral al penado William Oscar Ramírez Valvuena, en la empresa Auto Repuestos Cemar, ubicada en la Pedregosa Media, Sector San Isidro, Av. Principal, casa s/n, Mérida, Estado Mérida. La oferta de trabajo in comento, fue ratificada en fecha 18 de enero de 2006, tal y como se desprende del folio 537 y 538 de las actuaciones.
6°. Del folio 187 al 191 de las actuaciones, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, al penado William Oscar Ramírez Valvuena, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo.
Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado, el mismo ha presentado buena conducta durante el tiempo de su reclusión, posee oferta de trabajo ratificada, y ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta. Además, debe aplicarse lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Decisión: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano William Oscar Ramírez Valvuena, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.498.095, el cual será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” de esta ciudad de Mérida, ubicado en el sector Vuelta de Lola, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano César Teolindo Ramírez, e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
6) No portar armas de fuego ni armas blancas.
7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado para el día lunes 23 de enero de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de que suscriba acta de compromiso. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión, del informe psicosocial (folios 560 al 564) y del último cómputo de la pena (folios 468 al 469) a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de traslado N° ____________, y oficios N° ______________________________.
La Secretaria