REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000305

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano Elí Antonio Briceño, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años, seis (6) meses y ocho (8) días y siete (7) horas de presidio, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha diez (10) de agosto de 2005, tal y como se evidencia de la boleta de excarcelación N° LL01BOL2005003772 y oficio N° 1275 emanado de la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Por esta consideración, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Elí Antonio Briceño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.718.473.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.